MAMANDI RAMIRO Y OTROS C/ BGH S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Los trabajadores impugnaron la modalidad de prestación permanente discontinua (PPD) aplicada por BGH S.A. y reclamaron diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación de los accionantes, declaró inaplicable la Resolución 620/2010 del MTEySS respecto de la modalidad PPD y encuadró la relación en el contrato por tiempo indeterminado del artículo 90 LCT, reconociendo salarios caídos desde febrero de 2019.
¿Quién es el actor?
Ramiro Pablo Mamandi, Maximiliano Nicolás Martínez Rosales y Gabriel Peralta.
¿A quién se demanda?
BGH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Resolución 620/2010 del MTEySS, que homologó el acuerdo UOM/AFARTE e incorporó la modalidad PPD; determinación del régimen legal aplicable a la relación laboral; y pago de haberes devengados.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la apelación de los accionantes; se declara inaplicable la Resolución 620/2010 en cuanto establece la modalidad PPD respecto de los tres actores, a partir del momento determinado en el considerando IX; se encuadra la relación en el artículo 90 LCT y se reconocen diferencias salariales desde la recepción de las misivas de febrero de 2019 hasta la extinción de los vínculos. Se admite parcialmente la apelación de BGH S.A. sólo en cuanto a la fecha de inicio del devengamiento de los salarios. Costas de Alzada por el orden causado; honorarios de Alzada fijados en el 35% para cada letrado sobre lo que fije origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la modalidad PPD, en el caso, se encuentra desnaturalizada y es contraria al orden público laboral, pero no por su afrenta con el orden constitucional de manera abstracta (...), sino por el incumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el Acuerdo UOM/AFARTE de fecha 20/04/2010 -homologado por la Resolución 620/2010-, por parte de la demandada."
"...la expresión 'determinadas épocas del año' debe interpretarse con carácter restrictivo, en virtud de que su alcance corresponde ser integrado con los principios de protección del trabajo y estabilidad en el empleo consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
"Vale recordar que la falta de asignación de tareas no puede ser imputada al trabajador cuando haya manifestado su voluntad de cumplir con sus funciones y cuestionado legítimamente el encuadre utilizado."
¿Cómo votaron los jueces?
la conducta de la empleadora "revela que la accionada invocó una figura contractual excepcional como fachada jurídica, sin respetar sus condiciones mínimas ni su finalidad", configurando simulación y abuso de derecho (arts. 14 y 68 LCT).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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