BAHAMONDE JUAN MANUEL C/ INSAURRALDE YOLANDA BEATRIZ Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN
El actor promovió acción de reivindicación de un inmueble en Río Grande contra los ocupantes, quienes sostuvieron un derecho de permanencia derivado de un acuerdo de mediación familiar. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso y confirmó la sentencia que ordenó la restitución del bien, por considerar que el acuerdo había caducado con la mayoría de edad del hijo y no existía título que justifique la ocupación.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Bahamonde.
¿A quién se demanda?
Yolanda Beatriz Insaurralde y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble sito en calle Juan Carlos Mora Nº 727, Parcela 5 del Macizo 76, Sección H, Río Grande, con restitución en el término de 10 días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a los recurrentes y regulando honorarios de la parte actora (35%) y de la demandada (30%), ambos sobre lo establecido en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la acción de reivindicación persigue la restitución de una cosa poseída ilegítimamente, siendo presupuesto esencial de su procedencia la demostración por parte del actor de su calidad de titular del inmueble y la posesión no justificable por parte del ocupante, extremos que han sido acreditados en autos..."
"...la invocación del acuerdo suscripto en sede de mediación, cuyo objeto era permitir el uso del inmueble hasta que el hijo de sus signatarios alcanzara la mayoría de edad, resulta jurídicamente irrelevante para oponerse a la pretensión reivindicatoria, no solo por la expiración del plazo previsto en dicho convenio -ocurrida al cumplir Mateo los 18 años-, sino también por la ausencia de cualquier título que justifique la ocupación posterior del bien."
"...no se ha acreditado la existencia de derecho alguno –ni usufructo, ni uso, ni habitación– que permita a los demandados resistir la pretensión del propietario actual."
Respecto de la vulnerabilidad alegada, se señaló que "deben canalizarse a través de las vías procesales específicas que el ordenamiento jurídico contempla para la protección de derechos asistenciales, alimentarios o habitacionales, pero de ningún modo pueden erigirse en un valladar a la tutela jurisdiccional del derecho real de dominio."
Se descartó la aplicación de normativa de protección de la niñez por cuanto la persona beneficiaria del acuerdo tiene actualmente 23 años.
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