TELLO, Hugo Daniel c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor, abogado, reclamó el cobro de honorarios por su actuación como letrado patrocinante de un trabajador ante la Comisión Médica Nº 21b, en el marco de un trámite administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la regulación de 25 IUS, al considerarla ajustada a la Ley 1384 y no desproporcionada, rechazando además el planteo de inconstitucionalidad del art. 95.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Tello (letrado patrocinante).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de honorarios profesionales por la actuación administrativa del letrado ante la Comisión Médica Nº 21b, en representación del trabajador David Emmanuel Ortigoza (Expte. SRT Nº 406691/23).
¿Qué se resolvió?
el juez de grado hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en 25 IUS, conforme el art. 95 in fine de la Ley Provincial Nº 1384, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
el tribunal, por mayoría (votos de los Dres. Cappellotti, Satini y Gutierrez), RECHAZÓ el recurso de apelación de la demandada y CONFIRMÓ la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y se regularon honorarios de Alzada (35% para la parte actora y 30% para la demandada, sobre lo regulado en primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Adelanto en orden a la cuestión traída a conocimiento de esta instancia revisora, que rechazaré el recurso de apelación interpuesto por la recurrente con los alcances que infra refiero."
Sobre la regulación: "la estimación de los estipendios, está debidamente encuadrada en las mandas de la Ley 1384, vigente en nuestra provincia. Así el art. 95 de la norma mencionada, establece como base regulatoria que, si el objeto es de monto indeterminado, se deberá regular entre veinticinco (25) y treinta (30) IUS. No obstante, el juzgador ponderó la actividad desarrollada por el letrado y la justipreció en el mínimo legal aplicable."
Sobre la interpretación del régimen arancelario: "la aplicación del art. 1255 del CCyCN debe ser de interpretación restrictiva (...) Más aún existiendo una ley especial en la materia como lo es la ley arancelaria vigente en nuestra provincia que regula específicamente la labor extrajudicial del abogado."
Sobre el argumento económico: "el argumento de la recurrente resulta conjetural en cuanto a la desproporcionalidad de la cuantificación y la elevada escalada del valor del IUS, ya que los vaivenes en la política económica de nuestro país tornan incierta cualquier proyección al respecto."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 95: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley sólo puede admitirse como 'última ratio' del orden jurídico (...) Todo lo dicho me lleva al convencimiento de que la inconstitucionalidad endilgada a la norma arancelaria debe ser desatendida."
Conclusión: "la regulación de honorarios estimada no resulta elevada y, consecuentemente, se deberá rechazar el recurso de apelación esgrimido por la demandada y confirmar la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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