JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SÁNCHEZ DAVID GONZALO C/ AGROTÉCNICA FUEGUINA SACIF Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Agrotécnica Fueguina SACIF y otros, con motivo de la cesión de su contrato de trabajo a Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL tras una licitación municipal. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, por entender que el trabajador consintió tácitamente la continuidad laboral y que el vínculo se extinguió por abandono recíproco tras cinco meses sin exigencias mutuas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9639/2024
Cesion de personal Licitacion publica Abandono reciproco Art. 241 lct Consentimiento tacito Despido indirecto Multa art. 80 lct Art. 132 bis lct Ley 27742 Ley penal mas benigna.

¿Quién es el actor?

David Gonzalo Sánchez.

¿A quién se demanda?

Agrotécnica Fueguina SACIF; Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL; Municipio de Río Grande (excepción de falta de legitimación pasiva admitida en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido derivadas de la supuesta cesión del contrato de trabajo, y multas de los arts. 80 y 132 bis LCT.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría (votos de las Dras. Gutierrez y el Dr. Satini, y adhesión del Dr. Cappellotti), rechazó el recurso de la actora y el de Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL, confirmando la sentencia de grado que desestimó la demanda; las costas de alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de las constancias de autos se desprende claramente que durante (5) meses las partes no se exigieron prestaciones recíprocas derivadas del vínculo laboral. En efecto, el actor no reclamó salarios, tareas ni intimación alguna para obtener explicaciones sobre su situación, sino que recién en el mes de mayo de 2018, varios meses después de la ausencia de prestación de tareas para la demandada 'Agrotécnica Fueguina SACIF', denuncia la extinción unilateral del vínculo... Todo ello evidencia un comportamiento concluyente y recíproco que encuadra la conducta asumida en los términos del art. 241 in fine de la LCT sin procedencia de indemnizaciones."

Con cita del precedente "Barrientos": "...para que opere el despido indirecto por parte del trabajador debe existir un grave perjuicio que justificare tal extremo... el actor no pudo acreditar tal extremo y de las pruebas testimoniales no surge que ello hubiese acontecido, por el contrario... la continuidad laboral estuvo garantizada."

Sobre la multa del art. 80 LCT, el voto mayoritario sostuvo que la Ley 27742 (Ley Bases) derogó la norma y que, por su carácter sancionatorio, debe aplicarse la ley penal más benigna; respecto del art. 132 bis LCT, no se acreditó la retención y falta de ingreso de aportes.

Sobre la imposición de costas, la Cámara consideró que las apelantes pudieron creerse con derecho a recurrir (art. 78.2 CPCC).

El Dr. Satini adhirió en lo sustancial y agregó que, respecto de la certificación del art. 80 LCT, correspondía al actor acreditar la falta de completitud de la documentación, lo que no ocurrió.

Leyes que cita

  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.