JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIRON, Mariela María Del Valle c/ ROSSO, Cristian Mauro s/ DESPIDO

La trabajadora Mariela María del Valle Girón demandó al empleador Cristian Mauro Rosso por despido, reclamando diferencias salariales y las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323. La Cámara de Apelaciones de Río Grande, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la multa del artículo 2 de la ley 25.323 por haber sido derogada por la ley 27.742 antes de dictarse el fallo, y confirmó la procedencia de la multa del artículo 1 por deficiente registración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11378/2025
Multa art. 1 ley 25.323 Multa art. 2 ley 25.323 Deficiente registracion Ley 27.742 (ley bases) Derogacion normativa Ley penal mas benigna Irretroactividad Consumo juridico Naturaleza sancionatoria Despido.

¿Quién es el actor?

Mariela María del Valle Girón.

¿A quién se demanda?

Cristian Mauro Rosso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, diferencias salariales y multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de los jueces Cappellotti y Gutiérrez, con disidencia parcial del juez Satini), se admitió parcialmente la apelación del demandado y se revocó la sentencia de grado. Se rechazó la multa del art. 2 de la ley 25.323 y se mantuvo la del art. 1 (en la posición del juez Satini, que es la que quedó como solución de la mayoría para este punto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Juez Cappellotti (voto que encabeza el acuerdo): "...la norma citada actualmente ha sido derogada por el art. 99 de la Ley N° 27742, publicada el 08 de julio de 2024 en el Boletín Oficial, encontrándose vigente a partir del día posterior a su publicación (Art 237)... la naturaleza jurídica de las leyes citadas, es de carácter sancionatorio, con una función punitiva, o sea, las multas dispuestas en lo que aquí interesa, en las leyes 24013, 25323 y 25345, operan como penas pecuniarias no indemnizaciones... Lo expuesto me lleva a concluir que no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente... En virtud de lo expuesto, corresponde admitir el recurso de apelación en este sentido, hacer lugar al remedio recursivo y rechazar las multas previstas en la ley 25323."

Juez Satini (disidencia parcial respecto del art. 1): "...el agravamiento indemnizatorio que trae aparejado el dispositivo cuestionado, posee cierto matiz punitorio, sin embargo -a mi criterio- no resulta ser una disposición de naturaleza penal, que amerite la aplicación del principio de ley penal más benigna... Por consiguiente procede dejar sin efecto el agravamiento indemnizatorio cifrado en el art. 2 de la ley 25.323... en lo atinente a las indemnización emergente del artículo 1 de la ley precitada... se verifica el presupuesto de hecho que la normativa consagra para su procedencia, toda vez que la relación contractual al tiempo del distracto se hallaba registrada de modo irregular..."

Jueza Gutiérrez: adhiere al voto del juez Cappellotti.

Leyes que cita

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