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Cámara de Apelaciones

GEREZ, Isaac Braian c/ Experta A.R.T. S.A. s/ Regulación de Honorarios Ley 27.348 - EXPTE. SRT Nº 41113288/23

El abogado del trabajador reclamó la regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica en un trámite de accidente de trabajo, y la aseguradora apeló el monto de 25 IUS por considerarlo desproporcionado. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la regulación, al entender que la ley arancelaria provincial es especial y que el art. 1255 del CCyCN debe aplicarse de manera restrictiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11279/2025
Honorarios Regulacion Ley 1384 Actuacion administrativa Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Ius Art. 1255 ccycn Ley arancelaria Apelacion

¿Quién es el actor?

Dr. Isaac Braian Gerez, letrado patrocinante de Cristian Miguel Rivolta.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación administrativa del letrado ante la Comisión Médica Nº 21b (Expte. SRT Nº 413288/23), conforme la Ley Provincial Nº 1384.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y se confirmó la sentencia de grado, que había regulado los honorarios en 25 IUS, en el mínimo previsto por el art. 95 de la Ley 1384. Las costas de la alzada se impusieron por su orden y los honorarios de segunda instancia se fijaron en 35% para la parte actora y 30% para la demandada, sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, entiendo que la regulación de honorarios estimada no resulta elevada y, consecuentemente, se deberá rechazar el recurso de apelación esgrimido por la demandada y confirmar la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios."

"En este sentido, la aplicación del art. 1255 del CCyCN debe ser de interpretación restrictiva, ya sea para respetar el principio republicano de gobierno aludido, como así también con el objeto de evitar interpretaciones judiciales disímiles al respecto. Más aún existiendo una ley especial en la materia como lo es la ley arancelaria vigente en nuestra provincia que regula específicamente la labor extrajudicial del abogado."

"Asimismo, el argumento de la recurrente resulta conjetural en cuanto a la desproporcionalidad de la cuantificación y la elevada escalada del valor del IUS, ya que los vaivenes en la política económica de nuestro país tornan incierta cualquier proyección al respecto."

"No obstante, el juzgador ponderó la actividad desarrollada por el letrado y la justipreció en el mínimo legal aplicable. De este modo, no es posible decir que el a quo solo se limitó a cuantificar los honorarios de manera mecánica, sin ninguna ponderación de la labor realizada."

Votaron en igual sentido los jueces Cappellotti, Gutierrez y Satini; no hubo disidencias.

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