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Cámara de Apelaciones

GUEICHA ZUÑIGA IRIS DEL TRÁNSITO C/ ABAT GUSTAVO ALEJANDRO S/ DESPIDO

La parte demandada apeló la decisión de primera instancia que rechazó su planteo de prescripción por desistimiento tácito de la actora en un juicio por despido. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo de apelación del art. 272.2 CPCC, y confirmó lo decidido, por cuanto la actora desplegó actividad impulsoria que excluye el desistimiento tácito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11363/2025
Recurso de apelacion Monto minimo Art. 272.2 cpcc Despido Desistimiento tacito Prescripcion Actividad impulsoria Trabajador empleador Costas por el orden causado Honorarios.

¿Quién es el actor?

IRIS DEL TRÁNSITO GUEICHA ZUÑIGA.

¿A quién se demanda?

GUSTAVO ALEJANDRO ABAT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido; el valor reclamado asciende a $32.473,29 con más las diferencias derivadas de las escalas salariales aplicables.

¿Qué se resolvió?

se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron por el orden causado y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la demandada recurrente en el 30% del porcentual que se fije en origen (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el monto cuestionado por la demandada recurrente, no logra superar el valladar dispuesto en el artículo 272.2 del CPCC, es decir, el equivalente a 62 veces la tasa de justicia para monto indeterminado; que, al día de la fecha, se encuentra fijada según ley Nº 1447 que modifica el art. 6º de la ley Nº 162 en $ 4.500; y por consiguiente, el monto de los agravios debía superar la suma de $ 279.000."

"...la excepción consagrada en el precepto aludido, atinente al juicio laboral, reconoce la posibilidad de apelación sin límites únicamente a quien reviste el carácter de trabajador, mas no así, a quien, como en el caso examinado, resulta ser la parte empleadora."

"...no corresponde adicionar intereses ni costas al monto del capital cuestionado, a los efectos de verificar si se traspasa la frontera adjetiva."

"...tampoco en la especie se configura una situación análoga a la ventilada en el precedente de nuestro Superior Tribunal 'Venegas Cayetano, Ramón c/ Prevención ART S.A s/ Cobro de Pesos s/ Queja' pues, en el caso, no cabe predicar que mediara un desistimiento tácito de la acción, habida cuenta la nítida actividad impulsoria verificada por la interesada, tendiente a obtener el dictado de una sentencia de mérito sobre el fondo del asunto al instar la producción de medidas probatorias, habiendo abdicado, de tal modo, de aquella primigenia pasividad. Por ende, deviene inaplicable la doctrina acuñada en aquel pronunciamiento."

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