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Cámara de Apelaciones

BARRIOS Laura Ramona c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

La actora recurrió directamente ante esta Cámara una resolución de la Comisión Médica Central en un reclamo por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. La Cámara se declaró competente y admitió la vía recursiva, por ser el recurso directo previsto en el artículo 2 de la ley 27348 el medio adecuado para impugnar lo resuelto por dicho organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11350/2025
Recurso directo Comision medica central Accidente de trabajo Ley 24557 Ley 27348 Ley 1199 Competencia Admisibilidad Experta art Camara provincial.

¿Quién es el actor?

Laura Ramona Barrios.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24557), en el que la actora impugna una decisión de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Cámara para entender en el recurso de apelación directo interpuesto por la actora y se admitió la presente vía recursiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[Le asiste razón al colega de grado en cuanto a declarar su incompetencia para entender sobre la materia porque, como bien lo plasma la parte actora en su escrito recursivo, se está recurriendo una decisión adoptada por la Comisión Médica Central -véase ID E-914031-. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 27348 y ley provincial 1199, las resoluciones emanadas de la Comisión Médica Central son recurribles a través de recurso directo por ante las Cámaras provinciales con competencia en la materia.]"

"[Por otro lado, y sin perjuicio de lo que esta vocalía interprete acerca de los requisitos previstos en la ley 1199 para que proceda el recurso previsto en el artículo 2 de la ley 27348 cuando ello fuera motivo de agravio no encuentro objeciones a la admisibilidad del presente recurso, debiéndose admitir la vía.]"

"[Comparto la solución que propicia el vocal ponente y, por iguales fundamentos, adhiero a su voto.]" (Dra. Gutiérrez)

"[Adhiero en un todo a las consideraciones formuladas en el voto que lideró el acuerdo, a cuyos fundamentos me remito.]" (Dr. Satini)

Los tres jueces coinciden en la solución: el voto del juez Cappellotti es el que fija el criterio y los otros dos adhieren sin disidencia.

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