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Cámara de Apelaciones

GUERRERO ÁLVAREZ, Clara Luz c/ PROVINCIA ART S.A. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La actora reclamó la indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara admitió el recurso de la aseguradora, revocó la sentencia de grado, descontó el 6,60% ya abonado en concepto de ILP y redujo la incapacidad a considerar la preexistencia del 6,46%, por lo que la condena quedó limitada al 44,35% de la total obrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11388/2025
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Preexistencia Ley 24557 Art Comision medica Ilp Dnu 669/19 Ripte Interes acumulado.

¿Quién es el actor?

Clara Luz GUERRERO ÁLVAREZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación en los términos del art. 46 de la Ley 24557 contra el dictamen de la Comisión Médica (expte. SRT Nº 201490/2020), que había fijado una incapacidad del 6,60%, y reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a y art. 3 de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la vía recursiva del actor y fijado una incapacidad del 54,48% de la total obrera. La Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia impugnada. Ordenó descontar el 6,60% ya abonado en concepto de ILP, consideró la preexistencia del 6,46% establecida en el expte. SRT 270252/2018 (no recurrida y firme), recalculó la incapacidad en 50,95% y dejó la condena limitada al 44,35% de la T.O. Respecto del modo de liquidar, aplicó la interpretación del DNU 669/19 fijada por el STJ en "Quipildor", por aplicación del art. 37 de la Ley 110.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar alega que, de las constancias de autos, surge que esta no es la primera determinación de incapacidad laboral que recibe la demandante, sino que cuenta con una preexistencia del 6,46%, establecida en fecha 30/10/2018..."

"Con respecto a la alegada preexistencia que presenta la trabajadora... obra en la documentación acompañada por el actor, Expte. Administrativo SRT 201490/2020, una preexistencia de ILPPD de 6,46% según dictamen de fecha 30/10/2018 que consta en el Expte. Administrativo SRT 270252/2018... No habiendo sido objeto de recurso dicha determinación se consigna firme. Por tanto, la determinación y reconocimiento de tal minusvalía, implica que la capacidad laborativa restante del accionante es del 93,54%."

"...asiste razón al casacionista pues, una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del indice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación..." (STJ, "Quipildor").

"Ello así, más allá del criterio que esta sala sostuvo en su oportunidad... por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores..."

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