RODAS FERNÁNDEZ, JOSÉ GALINDO C/ JD SERVICIOS SRL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Una sociedad comercial fue demandada por un cliente que reclamaba la entrega de materiales de construcción pagados parcialmente, invocando cumplimiento de contrato de compraventa. La Cámara de Apelaciones confirmó en lo sustancial la condena a entregar la mercadería, pero la modificó y redujo la cantidad de hierros de 16 mm a entregar a 210 unidades, rechazando los agravios sobre prescripción, existencia del contrato, carácter de consumidor y valoración de la prueba testimonial.
¿Quién es el actor?
José Galindo Rodas Fernández.
¿A quién se demanda?
JD Servicios SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato de compraventa de materiales de construcción (hierros de 6, 8, 10 y 16 mm) según presupuesto N.º X0001-00106157, por el cual el actor había abonado parcialmente con cheques, recibiendo entregas parciales de mercadería.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia había admitido parcialmente la acción y condenado a la demandada a entregar 97 hierros de 6 mm, 45 de 8 mm, 220 de 10 mm y 234 de 16 mm, en diez días hábiles, bajo apercibimiento de ejecución. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, únicamente en cuanto a la cantidad de hierros de 16 mm, que se reduce a 210 unidades por error en el cómputo, confirmando en lo demás la sentencia. Costas de Alzada por su orden y honorarios de los letrados regulados en el 30 % de lo que les corresponda en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción: "El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción" (art. 2541 CCyC). La Cámara sostuvo que la carta documento contenía una intimación expresa a la entrega de los materiales del presupuesto, por lo que guardaba correspondencia con el objeto de la demanda.
Sobre la existencia del contrato: la demandada "consintió expresamente la existencia del negocio jurídico", al afirmar en su contestación que "el contrato se perfeccionó el 21 de septiembre de 2015, día a partir del cual la entrega de mercadería era exigible para el actor". El Tribunal aplicó la doctrina de los actos propios y señaló que "nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos", considerando además el recibo N.º 00007032 que acreditaba la imputación de los cheques al presupuesto.
Sobre la falta de pago y los cheques rechazados: la Cámara consideró la alegación "notoriamente extemporánea", por no haber sido planteada en la contestación de demanda, y en contradicción con la conducta de la demandada, que no suspendió la entrega ni ejecutó los cheques, y recibió mercadería aproximadamente un año después de su emisión.
Sobre la relación de consumo y la prueba testimonial: se rechazó el agravio por falta de prueba para desvirtuar la condición de consumidor, aplicando el principio in dubio pro consumidor (art. 3 Ley de Defensa del Consumidor y art. 1094 CCyC). Respecto de los testigos, el Tribunal concluyó que coincidían en la modalidad de contratación y en la falta de entrega de los materiales, y que el a quo efectuó una valoración integral conforme a la sana crítica (art. 376 CPCC).
Sobre el error de cómputo: se acogió el agravio, porque el actor reconoció haber retirado 40 unidades de hierros de 16 mm, reduciendo el saldo pendiente a 210 unidades.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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