GODOY, NORA BEATRÍZ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora reclamó que la aseguradora de riesgos del trabajo le pagara los honorarios por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica en un caso de enfermedad profesional. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, por entender que la labor no fue oficiosa, ya que la Comisión Médica había calificado la enfermedad como inculpable y la aseguradora no resultó perdidosa en el trámite administrativo.
¿Quién es el actor?
Nora Beatriz Godoy, abogada, en representación de Cristian Isaac Azcurra.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (EXPERTA ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial y administrativa realizada ante la Comisión Médica Nº 21b, en los términos del art. 92 y sgtes. de la Ley Provincial Nº 1384.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas de la instancia a la actora vencida (art. 78.1 CPCC) y se regularon los honorarios de la parte demandada en el 30% (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la labor de la letrada resultó inoficiosa en los términos de lo normado en el art. 37 Resolución SRT 298/2017 en consonancia con lo dispuesto en el art. 92 y 95 de la ley local Nº 1384, para justificar la pretensa condena de la accionada a sufragar los emolumentos de la letrada actora, por el trámite seguido ante la Comisión Médica."
"...la asistencia técnica del trabajador/a devengará honorarios a cargo de las aseguradoras, únicamente en el supuesto de que su actuación profesional hubiere resultado oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el/la damnificado/a en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
"Luego, no puede sostenerse que la actividad de la letrada hubiere resultado oficiosa para su asistida pues, según se dijo, tuvo como propósito se dictamine el carácter profesional de la enfermedad denunciada y el órgano administrativo se pronunció en sentido adverso, calificándola de inculpable..."
"No se trata de desconocer el principio de onerosidad de la tarea abogadil o el de gratuidad que asiste al trabajador, sino en todo caso de reconocer que, en el sub examine, la pretensión de que dicha labor sea solventada por la aquí demandada, se encuentra desajustada de las disposiciones arancelarias -particularmente de lo reglado en el art. 37 de la Resolución SRT 298/2017- y desprovista de todo fundamento que la justifique, por cuanto la aseguradora no puede en sentido alguno ser reputada como perdidosa en el trámite administrativo..."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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