JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ÁLVAREZ MANDUANI, MARCELO JAVIER c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió una demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. para cobrar honorarios extrajudiciales por su labor ante la Comisión Médica, siendo regulados en primera instancia con intereses moratorios desde la emisión del acto administrativo. La Cámara modificó la sentencia, fijando como dies a quo de los intereses el vencimiento de los diez días desde que la regulación quedó firme, e impuso las costas de origen en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11284/2025
Honorarios extrajudiciales Intereses moratorios Dies a quo Comision medica I.l.p.p.d. Mora Liquidez y exigibilidad Costas en el orden causado Ley 1384 Federacion patronal seguros.

¿Quién es el actor?

Marcelo Javier Álvarez Manduani (letrado).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios por labor extrajudicial y administrativa ante la Comisión Médica Nº 21b, regulados en el 15% del importe de la indemnización por I.L.P.P.D., reducidos en un 20%, con intereses moratorios a la tasa activa del precedente "Macías".

¿Qué se resolvió?

la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, con intereses desde la emisión de la Disposición de Alcance Particular Conjunta. La Cámara, por mayoría de los tres vocales, admitió el recurso de la demandada y modificó la sentencia en cuanto al dies a quo de los intereses y a la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la falta de convención, era ineludible establecer su justiprecio a través del órgano jurisdiccional. Por consiguiente, ante la ausencia de exigibilidad -al no estar determinadas las sumas que la obligada al pago debía sufragar- en modo alguno pudieron comenzar a correr los réditos prescriptos en el dispositivo indicado".

"Es a partir de que la regulación adquiera firmeza -art. 766 del CCyC- y vencido el término fijado para su pago -art. 871 inc. 2 CCyC- que habrán de devengarse los intereses moratorios, de no mediar cumplimiento -art. 768 del CCyC-."

"No cabe reputar que el origen del crédito obedeciera a un incumplimiento propio de su parte, que justificara la íntegra imposición de las costas a su cargo; antes bien, la existencia de los estipendios y su quantum se encontraban condicionados a la previa activación del proceso por parte de la interesada".

Se cita el precedente "TELLO Hugo Daniel c/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A." (Sentencia Nº 129/2024): "no es su falta de cumplimiento lo que provoca la acción judicial para el reconocimiento del derecho. Es el propio diseño legal el que requiere que el letrado del actor concurra ante los estrados".

Se revoca la imposición de costas de origen, fijándolas en el orden causado (art. 78.2 CPCC), e imponiendo las de esta instancia al actor vencido (art. 78.1 CPCC). Se difiere la regulación de honorarios (art. 39 ley 1384).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.