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Cámara de Apelaciones

MARCHISIO SEBASTIÁN DARÍO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS LEY 27.348 (EXP SRT Nº 075111/23

El letrado de la actora reclamó la regulación de honorarios por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica en un expediente de la ART. La Cámara hizo lugar a la apelación de la aseguradora y redujo los honorarios de 25 a 20 IUS, por haber intervenido otra letrada en una de las audiencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11308/2025
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Comision medica Ley 27.348 Labor extrajudicial Ius Proporcionalidad Ley 1384 Principio objetivo de la derrota Asesora letrada

Actor (regulado): Dr. Sebastián Darío Marchisio, letrado de la trabajadora.

Demandado (apelante): Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (EXPERTA ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor extrajudicial y administrativa del letrado ante la Comisión Médica (expte. SRT 075111/23), en los términos del art. 95, segundo apartado, de la Ley Provincial Nº 1384.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de apelación, se revoca la sentencia de grado y se fijan los emolumentos del Dr. Marchisio en 20 IUS. Se imponen las costas a la actora por el principio objetivo de la derrota (art. 78.1 CPCC) y se regulan los honorarios de la parte demandada por su actuación ante la Alzada en un 35% del porcentual fijado en origen (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actividad jurisdiccional referida a la regulación de honorarios, no se acota a una simple labor mecánica que prescinda de una adecuada vinculación con las pautas previstas en la norma arancelaria para su justipreciación pues, como lo ha dicho la Corte, 'importa considerar el intrínseco valor de la labor cumplida y la responsabilidad comprometida en la causa...'" (Fallos: 310:631).

"De ahí que, la base regulatoria para la fijación de los emolumentos constituye sólo uno de los elementos a tener en cuenta, debiendo siempre darse preeminencia a la entidad de la labor que se ha de remunerar."

"...del expediente administrativo incorporado puede advertirse que si bien el letrado actor, cumplió diligentemente su tarea extrajudicial, lo cierto es que no intervino en la totalidad de las gestiones verificadas ante la Comisión Médica. En este sentido, se observa que a la audiencia celebrada en fecha 25/07/2023, la trabajadora concurrió asistida por la doctora Valeska Rebolledo, quien suscribió el acta respectiva en el carácter de su asesora letrada."

"Por consiguiente, cabe efectuar una nueva regulación que resulte proporcional a la actuación cumplida por el letrado actor, detrayendo a la actuación de la restante profesional que intervino."

"...de conformidad a la extensión, calidad y éxito de la labor extrajudicial y administrativa llevada a cabo por el doctor Marchisio en el expte. SRT 075111/23, juzgo adecuado fijar sus emolumentos profesionales en 20 IUS, guarismo que, luce acorde para abastecer las labores efectivamente cumplidas por el profesional."

Los votos de los jueces Cappellotti y Gutierrez adhieren a la solución propiciada por el juez Satini, por lo que la decisión es unánime.

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