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Cámara de Apelaciones

RAMÍREZ AGUILAR Javier Oswaldo c/ Plan Óvalo S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO

La parte actora promovió ejecución de una sentencia en un proceso de consumo contra un plan de ahorro para fines determinados, y el letrado de la demandada apeló la regulación de honorarios de primera instancia. La Cámara admitió parcialmente el recurso, reduciendo en un 15% el porcentual regulado y concluyendo que el pago se produjo en la segunda etapa del proceso ejecutorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11342/2025
Juicio ejecutivo Ejecucion de sentencia Honorarios profesionales Segunda etapa Relacion de consumo Plan de ahorro Trance y remate Apelacion parcial Regulacion de honorarios Ley 1384.

¿Quién es el actor?

Javier Oswaldo Ramírez Aguilar.

¿A quién se demanda?

Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en un proceso sumarísimo originado en una relación de consumo; se cuestiona la regulación de honorarios del letrado de la parte actora en $ 3.050.000,00 (50,43 IUS) en la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso de apelación, se revoca la sentencia de grado con los alcances fijados y se reduce en un 15% el porcentual del 18% regulado al letrado de la actora. Costas por su orden. Honorarios de Alzada regulados en el 35% de lo ordenado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[…] el cumplimiento por parte de la demandada se efectuó luego de la sentencia de trance y remate, es decir, ya en la segunda de las dos etapas referenciadas. Así, se advierte que las partes realizaron una presentación conjunta en la cual el demandado se comprometía a depositar en la cuenta de autos el monto de $ 15.800.500 el día 29 de noviembre de 2024. Dicho plazo no fue cumplido, acreditándose la transferencia el 3/02/2025 la cual databa del 17/12/2024, anteúltimo día hábil laboral debido al advenimiento de la feria judicial."

"Debe tenerse en cuenta que de haber cumplido con lo convenido en su oportunidad (pago el 29/11/2024) los honorarios se hubiesen calculado tan solo por la primera etapa. No siendo así, teniendo que desplegar el actor actividad procesal a fin de hacerse con el dinero adeudado, resulta pertinente que se retribuya la labor del profesional que lo patrocinó."

"[…] si bien la accionada no esgrime fundamento alguno para considerarlos de tal forma, lo cierto es que el transito por la segunda etapa del proceso ejecutorio fue parcial y, por tal motivo, no debería alcanzar los umbrales máximos cercanos al 20%, por lo que entiendo que el 18% del monto regulado por el colega de grado debe reducirse en un 15%."

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