GERÉZ ISAAC BRAIAN C/ PROVINCIA ART S/ COBRO DE PESOS. SRT 514349/23
La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia que confirmó el cobro de pesos por una prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo. El tribunal consideró cumplidos los requisitos formales de plazo, forma, monto y legitimación, y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia limitándose a un examen de admisibilidad formal.
¿Quién es el actor?
Isaac Braian Gerez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en el marco de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (expediente SRT 514349/23).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. Previamente, la misma Cámara había rechazado el recurso de apelación de la demandada y confirmado la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado dentro del plazo legal (cédula del 03/06/2025 y cargo electrónico del 26/06/2025) y el monto cumple el recaudo del art. 286.3 del CPCCLRyM, considerando 25 IUS ($67.482).
"…disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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