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Cámara de Apelaciones

ALBISTUR FLORES, Juan Manuel c/ RÍO CHICO S.A. s/ DESPIDO (Oralidad)

Un trabajador demandó a su empleadora por despido con justa causa, reclamando la improcedencia de la sanción por no haberse acreditado la injuria imputada. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar probado, mediante la prueba testimonial coincidente, que el actor escupió a un compañero de trabajo, conducta que justificaba la ruptura del vínculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11356/2025
Despido con justa causa Injuria laboral Proporcionalidad de la sancion Prueba testimonial In dubio pro operario Primacia de la realidad Facultad disciplinaria del empleador Antecedentes disciplinarios Apelacion Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Albistur Flores.

¿A quién se demanda?

Río Chico S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del despido dispuesto por la empleadora con invocación de justa causa, con reclamo de las indemnizaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Impuso las costas de Alzada a la actora vencida y fijó los honorarios de los letrados intervinientes en la Alzada en el 35% para la demandada y el 30% para la parte actora, ambos de lo regulado en la instancia anterior (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de analizar íntegramente la prueba testimonial acompañada en autos (...), entiendo al igual que el colega de grado que la demandada pudo acreditar la causal de despido endilgada a su dependiente notificada en la misiva rupturisa. Es decir, haber participado el actor en una discusión con un compañero de trabajo, escupiéndolo en la cara."

"De la prueba testimonial recolectada, en primer lugar cabe remarcar que cada uno de los testigos son coincidentes en que existió un altercado entre el actor y el señor Cardozo. A ello se le suma la presencialidad en el hecho de otro compañero -Quijado- que estaba en una máquina contigua, quien expresamente manifestó ver cómo el actor escupía en la cara a su compañero."

"Si a ello le adicionamos la prueba acompañada por la demandada en cuanto a las diversas sanciones disciplinarias y llamados de atención al actor previo al hecho (...), luce evidente que el despido no fue una medida desproporcionada tomada por la patronal como así lo indica la actora en su remedio recursivo."

Sobre el principio in dubio pro operario, la Cámara sostuvo que "puede ser aplicado por los magistrados a la hora de resolver cuestiones con cierto margen de duda, pero en estas actuaciones no sólo quedó acreditada la existencia del hecho injuriante para la patronal, sino también los antecedentes previos del actor que motivaron el despido demostrando su proporcionalidad".

Respecto de la falta de presentación de las grabaciones fílmicas, señaló que ello "en nada cambia a la resolución aquí arribada, puesto que los testigos pudieron dar cuenta de manera coincidente de la existencia del hecho".

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