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Cámara de Apelaciones

SILVESTRO Claudio Antonio C/ PREVENCIÓN ART SA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS

El perito médico Claudio Silvestro promovió ejecución de honorarios contra Prevención ART S.A., que alegó haber pagado parcialmente según un prorrateo aprobado en el expediente principal. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró abstracta la cuestión y confirmó la resolución de primera instancia, por haberse decretado en otra causa la nulidad del prorrateo que motivaba el reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11477/2025
Ejecucion de honorarios Prorrateo Nulidad Cuestion abstracta Pago parcial Imputacion de pagos Notificacion Domicilio electronico Art Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Claudio Antonio Silvestro, perito médico.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por $428.032, reclamados contra la demandada en el marco del expediente principal caratulado "AYBAR Roberto Antonio c/ PREVENCIÓN ART S.A s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557".

¿Qué se resolvió?

El juez declaró abstracta la acción de ejecución de honorarios, con fundamento en que el prorrateo había sido aprobado y que se había ordenado la transferencia de honorarios. Ordenó a la demandada denunciar una cuenta bancaria para la devolución del saldo de $556.441,60.

Agravios del apelante: Planteó la nulidad del prorrateo por haberse notificado en un domicilio electrónico distinto al constituido, sostuvo que el pago fue parcial y no extinguía la totalidad del crédito, e invocó los arts. 870 y 903 del CCyC.

¿Qué se resolvió?

Declaró abstracta la cuestión traída a estudio y confirmó la resolución apelada. Fundamentó que en el expediente principal se decretó la nulidad del prorrateo impugnado, por lo que el recurso persigue el mismo fin que lo ya resuelto en grado y perdió objeto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que de la compulsa del expte. principal, caratulado 'AYBAR Roberto Antonio c/ PREVENCIÓN ART S.A s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557', en trámite ante el Juzgado del Trabajo Nº 2, se advierte que se decretó la nulidad del prorrateo aquí impugnado -véase K-068123-, tal como lo requirió el apelante. Ello así, entiendo que el presente recurso deviene abstracto, ya que persigue el mismo fin que lo resuelto por la instancia de grado."

"…donde no hay discusión real entre el actor o el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir no son concretas o los sucesos ocurridos han tornado imposible para la Corte acordar una reparación efectiva, la causa debe ser considerada abstracta…"

"Cuando la pretensión se torna en abstracta por no existir lesión efectiva de un derecho, el órgano jurisdiccional, no puede resolver cuestiones en las cuales no existe o ha desaparecido la materia propia del juzgamiento. El requisito del interés personal debe subsistir a lo largo de toda la existencia del pleito…"

¿Cómo votaron los jueces?

Por unanimidad. El juez Cappellotti propuso declarar abstracta la controversia, imponer costas por su orden y diferir honorarios. La jueza Gutiérrez y el juez Satini adhirieron en los mismos términos.

Leyes que cita

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