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Cámara de Apelaciones

LÓPEZ, Pablo Hugo c/ COMERCIAL SUR S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto con reclamo de comisiones impagas y multas de las leyes 24013 y 25323. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y dejó sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323 por aplicación de la ley 27742, que derogó dicha norma, confirmando en cambio las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24013.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11306/2025
Despido indirecto Comisiones impagas Ley 24013 Ley 25323 Multa art. 2 Ley 27742 Derogacion Ley penal mas benigna Consumo juridico Irretroactividad

¿Quién es el actor?

LÓPEZ, Pablo Hugo

¿A quién se demanda?

COMERCIAL SUR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido con reclamo de comisiones y diferencias salariales no registradas, indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24013, multa del art. 2 de la ley 25323 y multa del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Cappellotti y Gutierrez; Satini en disidencia parcial), se admitió parcialmente la apelación de la demandada y se revocó la sentencia de grado en cuanto a la multa del art. 2 de la ley 25323, que se rechazó. Se confirmó la procedencia de las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24013 (Satini, en disidencia parcial, sostuvo que también corresponde confirmarlas y que debe dejarse sin efecto el art. 2 de la ley 25323 por otros fundamentos). Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley 27742 ... dispone la derogación de los artículos 8/17 y 120 inc. A de la ley 24013, artículo 9 ley 25013, arts. 43/48 de la ley 25345, art. 15 de la ley 26727, el art. 50 de la ley 26844 y ley 25323..." Al analizar la naturaleza de estas multas, el voto mayoritario sostuvo que "las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal, pues sanciona incumplimientos del empleador", y que "atento a la aplicación del principio de la ley penal más benigna... los efectos de la benignidad normativa en materia penal se operan de pleno derecho, es decir, aún sin petición de parte".

En cuanto a la validez del despido, la Cámara señaló que "de la primer misiva que envió el actor intimando a la demandada... surge con claridad la denuncia de la injuria, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido... ante el expreso rechazo de la patronal por la correcta registración denunciado por el dependiente... no existía plazo alguno que el trabajador debiera aguardar", por lo que el agravio sobre la improcedencia del despido fue rechazado.

El voto de Satini sostuvo que el art. 2 de la ley 25323 "no resulta ser una disposición de naturaleza penal, que amerite la aplicación del principio de ley penal más benigna. Antes bien, solo se trata de una multa civil que castiga la contumacia", y que, al no existir derecho adquirido sobre un crédito no firme, corresponde "dejar sin efecto el agravamiento indemnizatorio cifrado en el art. 2 de la ley 25.323", mientras que las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24013 se mantienen porque sus presupuestos se cumplieron antes del distracto.

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