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Cámara de Apelaciones

VELASQUEZ CÁRDENAS CAMILA SOLANGE C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La actora, Camila Solange Velásquez Cárdenas, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de esta Cámara que rechazó su apelación y confirmó la de grado en un proceso previsional amparado en la Ley 24557. La Sala concedió el recurso por entender cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11293/25
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 24557 Riesgos del trabajo Art. 46 lrt Art. 286.3 cpcclrm Experta art s.a. Monto de condena Superior tribunal de justicia Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Camila Solange Velásquez Cárdenas.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones emergentes de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo (reclamo amparado en el art. 46 de dicha ley, según la carátula del expediente).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y dispuso elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La resolución no decide el fondo del pleito, sino únicamente la admisibilidad formal del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

Respecto del art. 286.3 del ritual: "por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."

Se cita doctrina de MORELLO y precedentes del Superior Tribunal de Justicia (STJ, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia", Expte. Nº 1174 SDO, 20/04/01), según los cuales el juicio de admisibilidad del tribunal que dictó la sentencia se limita a verificar los requisitos formales de los arts. 285 a 290 del CPCCLRM, sin valorar la razonabilidad o exactitud de la motivación.

Leyes que cita

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