ROMERO CARLOS ALBERTO C/ LISCIO RAÚL ESTEBAN S/ DESPIDO
El actor en un juicio laboral por despido apeló la declaración de prescripción liberatoria de sus créditos por inactividad procesal de más de dos años. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la apelación y confirmó la resolución, aplicando la doctrina obligatoria del precedente Venegas del Superior Tribunal de Justicia, según la cual el otorgamiento de un poder a un nuevo letrado no constituye acto idóneo de impulso procesal.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Romero.
¿A quién se demanda?
Raúl Esteban Liscio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (créditos laborales derivados de la relación de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la prescripción liberatoria de los créditos pretendidos. Las costas se impusieron por su orden, dada la novedad de la cuestión, y se regularon honorarios del letrado de la parte actora en un 30% y de la demandada en un 35% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto de la jueza Luciana María Gutierrez (que obtuvo adhesión de los demás jueces):
"Ingresando al tratamiento de la cuestión, advierto que el recurso no aporta elementos que permitan modificar lo resuelto en la instancia de grado, sino que resulta ser una reiteración de los argumentos ya expuestos al contestar el traslado del planteo de prescripción."
"Vale decir, que sin perjuicio de la postura a la que oportunamente adherí, por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110, los fallos emanados por el Superior Tribunal de Justicia constituyen jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la Ley como resulta en el caso. Ello responde no solo a un mandato legal expreso, sino también a la necesidad de preservar la uniformidad y coherencia en el sistema judicial para resguardar la seguridad jurídica."
"Como bien lo indicó el a quo, el mero otorgamiento de un acta poder a favor de un nuevo letrado -instrumento que recién se acompañó al contestar el traslado- no reviste entidad suficiente para considerarse como un acto idóneo de impulso procesal. Y ello resulta particularmente evidente si se tiene en consideración que el actor contó con representación letrada durante todo el proceso y, sin embargo, durante más de dos años no impulsó el expediente."
"En este sentido, debe tenerse en cuenta que la tutela judicial efectiva debe armonizar con la seguridad jurídica y la exigencia de plazos razonables en el trámite de las causas. Así, a la luz del precedente emanado del Superior Tribunal, el actor no puede pretender la imprescriptibilidad de su crédito y no hay excepciones para ello en el proceso laboral."
Los agravios del actor (arbitrariedad, preferente tutela del art. 14 CN, irrenunciabilidad de derechos laborales, falta de intimación previa conforme art. 3 CPCC, y "omisión letrada") fueron desestimados, por tratarse de una reiteración de argumentos ya expuestos y por no rebatir la aplicabilidad del art. 256 LCT ni la inexistencia de causales de suspensión o interrupción.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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