FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A C/ OVANDO FABIO ABEL Y OTRA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA S/ RECURSO DE QUEJA
La entidad financiera FCA Compañía Financiera S.A. promovió ejecución prendaria contra Fabio Abel Ovando y otra, y los ejecutados interpusieron recurso de queja contra la denegación del recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la orden de secuestro del vehículo prendado. La Cámara desestimó la queja y confirmó la denegatoria por considerar que la resolución era irrecurrible por aplicación del régimen de inapelabilidad de la etapa de cumplimiento de la sentencia de remate.
¿Quién es el actor?
FCA Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
Fabio Abel Ovando y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria; el juez de grado ordenó librar mandamiento de secuestro del vehículo objeto del contrato prendario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la queja articulada por las ejecutadas, confirmó la denegatoria del recurso de apelación subsidiario e impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los ejecutados sostenían que el secuestro violaba su derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) porque no se les había notificado la resolución que trataba el recurso de aclaración contra la sentencia de remate, por lo que el secuestro carecía de base en una sentencia firme. El voto del juez Satini señaló: "la actuación de esta Sala se circunscribe a una revisión sobre el juicio de admisibilidad formal del recurso denegado y no resulta por tanto procedente, realizar un análisis acerca del fondo del asunto."
Sobre la irrecurribilidad: "la resolución dictada resultaba irrecurrible a tenor de la regla establecida en el art. 496 CPCC y, la recurrente ha omitido justificar encontrarse inmersa dentro de las salvedades previstas en el precepto o bien, que correspondía relegar su aplicación en el caso." Se afirmó que "el secuestro ordenado no se inscribe dentro de las excepciones establecidas para recurrir en el trámite de cumplimiento de la sentencia".
Citando doctrina (Falcón), el voto sostuvo que el régimen de inapelabilidad "se refiere a los pronunciamientos que son dictados durante el curso normal del cumplimiento de la sentencia de remate, el que solamente cede ante aquellos supuestos que alberguen aspectos ajenos al específico ámbito referido, o que causen un gravamen que no pueda ser reparado en el juicio ordinario posterior".
Aun siendo cierta la falta de firmeza de la sentencia de remate, el secuestro sería procedente conforme al Decreto-Ley 15348/46 (ratificado por Ley 12.962 y modificado por Decreto-Ley 6810/1963), máxime habiendo mediado audiencia y participación del deudor-consumidor, quien fue intimado de pago y citado a remate sin satisfacer el monto base de la ejecución.
Los jueces Gutiérrez y Cappellotti adhirieron al voto del preopinante, por lo que la solución fue unánime.
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