MACHUCA Pedro Oscar y otros c/ PIG SA s/ DESPIDO
Los actores demandaron a PIG SA por despido tras un incendio en la planta, reclamando indemnizaciones del art. 245 LCT y multa del art. 2 de la Ley 25.323. La Cámara admitió la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda al considerar que el despido fue correctamente encuadrado en el art. 247 LCT por fuerza mayor.
¿Quién es el actor?
Pedro Oscar Machuca y otros (trabajadores de PIG SA).
¿A quién se demanda?
PIG SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido conforme al art. 245 LCT, multa del art. 2 de la Ley 25.323, intereses y costas, además de salarios, multas de los arts. 80 y 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Impuso las costas en ambas instancias por el orden causado y reguló honorarios de los letrados de la demandada en el 35% y los del representante de la actora en el 30% de la nueva regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asi las cosas, no se encuentra en discusión que la empresa demandada, luego del ígneo que sufrieran las instalaciones donde operaba, inició el procedimiento preventivo de crisis en principio con el objeto de suspender a los actores con el fin de saber a ciencia cierta cómo enfrentar tal situación fortuita o de fuerza mayor (...) Por tanto, ante una situación extrema, la accionada inició el procedimiento preventivo de crisis intentando conservar los puestos de trabajo (conf art 10 LCT)."
"Así como previamente se expuso, no existe impedimento que luego de haber atravesado el procedimiento preventivo de crisis y concluido el mismo sin poder llegar a una negociación, la accionada despidiera a los trabajadores en el marco del artículo 247 LCT. Luego, será la justicia quien debe determinar si existieron motivos suficientes para desvincular a los trabajadores so pretexto de causa mayor."
"Como se expuso, ello quedó demostrado en autos y, por tanto, entiendo que el despido de los trabajadores efectuado en el marco del artículo 247 de la LCT, se ajustó a derecho."
El voto del juez Cappellotti, al que adhirieron el juez Satini y la jueza Gutiérrez por unanimidad, sostuvo que el procedimiento preventivo de crisis no impide despedir una vez concluido sin acuerdo, y que la causa de fuerza mayor (incendio) no fue imputable al empleador. Como consecuencia de la solución, las restantes críticas fueron declaradas abstractas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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