PÉREZ CINTHYA NATALIA C/ VICENS JUAN DOMINGO S/ DESPIDO (ORALIDAD)
La actora promovió demanda por despido con justa causa contra su empleador, quien la sustentó en inasistencias injustificadas. La Cámara de Apelaciones de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó la apelación del demandado y confirmó la condena, por considerar que no acreditó las injurias invocadas, carga que le correspondía.
¿Quién es el actor?
Cinthya Natalia Pérez.
¿A quién se demanda?
Jaime Domingo Vicens (en la carátula figura como Juan Domingo Vicens).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización derivada de despido, con reclamo de $2.138.886,32 más intereses según la tasa del precedente "Macías".
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC) y se regularon honorarios de la parte actora en 35% y de la demandada en 30% de lo fijado en grado (art. 39, ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la notificación: "del examen de las constancias de autos surge con claridad que la cédula de traslado de la demanda fue diligenciada en el domicilio que se encuentra registrado en los recibos de haberes de la actora y en el cual, se cursó el intercambio epistolar entre las partes. Ello así, no hay margen de dudas que el traslado de la demanda se practicó de conformidad a lo establecido en el art. 642 inc. 1 del CPCC."
Sobre la carga probatoria: "En materia laboral, tratándose de injurias que se invocan como justa causa de despido, recae sobre quien las alega la carga de demostrarlas de manera fehaciente. En efecto, '...Tratándose de un despido, donde la empleadora aduce una causal específica es a ella a quien corresponde probar la existencia de tal motivo...'."
Sobre la prueba de las inasistencias: "En el caso, incumbía al demandado acreditar que la trabajadora había incurrido en las inasistencias que se consignaron en la carta documento mediante la cual dispuso la ruptura del vínculo contractual. Tal obligación probatoria no fue satisfecha, producto de la incontestación de la demanda y las implicancias que tal omisión trae aparejada."
Sobre la negativa de la actora: "la actora negó expresamente haber incurrido en ausencias injustificadas y, del propio intercambio epistolar que obra en la causa surge que la cuestión relativa a las inasistencias fue objeto de controversia... la ausencia de actividad probatoria por parte del recurrente impide otorgar sustento a su planteo."
Sobre el alcance del pronunciamiento: el tribunal no está obligado a tratar todos los argumentos ni todas las pruebas, sino sólo las relevantes y conducentes para dirimir el conflicto.
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