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Cámara de Apelaciones

CORONEL VIOLETA ROXANA C/ N.S.A. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN

El juez Fernando González solicitó su apartamiento de todas las causas en las que intervenga la abogada Violeta Coronel, fundado en decoro y delicadeza por las reiteradas acusaciones de esta contra él. La Cámara de Apelaciones rechazó la excusación por tratarse de un apartamiento global y preventivo sin hechos concretos, actuales y verificables, lo que vulneraría la garantía del juez natural, y por inadmisible en los términos de los arts. 41 y 42 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11538/25
Excusacion Decoro y delicadeza Juez natural Imparcialidad Enemistad manifiesta Apartamiento global Interpretacion restrictiva Art. 41 cpcc Garantia de acceso a la justicia Letrada patrocinante.

¿Quién es el actor?

No aplica. Se trata de un incidente de excusación promovido por el Dr. Fernando González, juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 (Distrito Judicial Norte).

¿A quién se demanda?

No aplica. Las partes del expediente principal son Violeta Roxana Coronel (actora) y N. S. A. S/ (demandado), en el marco del cual se planteó la excusación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se aparte al juez Fernando González del conocimiento de todas las causas en las que intervenga la Dra. Violeta Coronel, ya sea como parte o como letrada patrocinante/apoderada, por considerar que las reiteradas acusaciones y descalificaciones personales de la letrada generan enemistad manifiesta y comprometen el decoro judicial.

¿Qué se resolvió?

Se RECHAZÓ la excusación formulada por el juez Fernando González. Se ordenó remitir las actuaciones a la instancia de grado para su notificación y continuación del trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la naturaleza del instituto: "la excusación, como instituto de interpretación estricta, exige la acreditación de hechos concretos, actuales y verificables que comprometan de manera real la imparcialidad del juez (arts. 41 y 42 CPCC), lo que no advierto configurado en el sub exámine."

Sobre la inadmisibilidad de un apartamiento global: "el sistema procesal no contempla una vía que permita al juez apartarse de manera global y preventiva frente a la actuación de un determinado profesional. Por el contrario, la excusación..."

Sobre la garantía del juez natural y los justiciables: "Cabe destacar que la letrada ejerce una labor técnica de representación de terceros, quienes son los auténticos titulares de la garantía del juez natural. De tal suerte, trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, en contradicción con el art. 18 CN y los arts. 11 y 12 del CPCC."

Sobre la enemistad como causal: "la enemistad a la que alude el dispositivo legal reside en la que el judicante podría esgrimir como idónea para provocar una predisposición desfavorable a los litigantes y no aquella que brote de estos, como menciona para solicitar su extrañamiento."

Sobre la contradicción del planteo: "el Dr. González reconoce que los cuestionamientos de la Dra. Coronel han sido rechazados, por lo que, carece de sentido pretender utilizarlos ahora como fundamentos de su excusación."

Sobre la actitud del magistrado: se resaltó "la actitud asumida en cuanto ha manifestado sus razones, despejando, de esta forma, todo atisbo de duda respecto a su imparcialidad a la hora de intervenir."

Antecedente: la jueza Gutiérrez remitió a lo resuelto en "A. S. R. C/ A. R. A. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN" (Expte. Nº 11461/2025), por análogas razones. El juez Satini adhirió a la solución propuesta.

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