TAMOSAITIS, JUAN S/ SUCESIÓN AB – INTESTATO
La parte actora apeló la resolución que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Distrito Judicial Norte para entender en la sucesión ab intestato de Juan Tamosaitis. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la incompetencia, al considerar que el último domicilio del causante fue la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar de su fallecimiento, conforme al art. 2336 del CCyC.
¿Quién es el actor?
Parte actora en la sucesión (coheredera/s del causante, no identificados por nombre en el fallo).
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso sucesorio ab intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos y trámite de la sucesión ab intestato de Juan Tamosaitis (Expte. Nº 44479/2024, Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de grado que declaró la incompetencia del tribunal. Sin costas. Diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia territorial en los procesos sucesorios atañe a los jueces del último domicilio del causante de conformidad a las prescripciones del art. 2336 del Código Civil y Comercial, principio objetivo y de orden público que era receptado en los arts. 90 inc. 7 y 3284 primer párrafo del otrora Código Civil; de modo tal que las excepciones a la regla general deben interpretarse con criterio restrictivo (Fallos: 330:1183 y sus citas)."
"En el caso y según las constancias agregadas al expediente, el último domicilio de la causante fue el de la calle Raulies 2042 PB B de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde también se produjo el fallecimiento el 8 de octubre del 2024."
"Siendo poco clara o contradictoria la prueba respecto de la residencia de la persona fallecida, debe tenerse por cierto que su domicilio se encontraba donde aconteció su fallecimiento…" (Fallos: 310: 499; 311:440).
"Si las constancias obrantes en la causa son contradictorias respecto del cuál sea el último domicilio del causante, debe tenerse por tal al lugar de su fallecimiento."
Respecto de la capacidad: "el Código establece como regla general que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos. Esta capacidad debe presumirse y garantizarse en toda circunstancia y a todas las personas, con independencia de cualquier característica personal e incluso de cualquier diagnóstico médico."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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