VISCARRA CLAUDIO ARMANDO C/ ELECTROFUEGUINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La demandada solicitó la aclaración de la sentencia interlocutoria N° 304/2025 respecto del alcance del término únicamente y de si la imposición de costas por el orden causado alcanzaba a los honorarios de los abogados de Electrofueguina S.A. y La Segunda ART. La Cámara aclaró que la eximición de costas se limitó exclusivamente al trabajador recurrente, sin extenderse a los demás sujetos procesales ni a sus letrados, que mantienen el régimen ordinario de honorarios.
¿Quién es el actor?
Claudio Armando Viscarra.
¿A quién se demanda?
Electrofueguina S.A. y La Segunda ART (la aclaratoria es planteada por la demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios (proceso laboral, expediente N° 510/2019, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 del Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
se ACLARA la Sentencia Interlocutoria N° 304/2025 en los términos del considerando II.2. La Sala aclara que la modificación respecto de las costas se circunscribió exclusivamente a la pretensión recursiva del actor, quien quedó eximido de la imposición de costas, sin que ello alcance a los restantes sujetos procesales ni a sus representantes letrados, cuyos honorarios mantienen el régimen ordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el recurso de aclaratoria y ampliación es aquel del cual se sirve el juez para corregir (de oficio o a pedido de parte formulado dentro del plazo legal), los errores meramente formales en los que se puede haber incurrido al dictar una sentencia o cuando existan conceptos oscuros o ambiguos en la sentencia que dificulten su correcta inteligencia, sin que ello importe alterar su contenido sustancial."
"...lo decidido por este Tribunal en la sentencia recurrida resulta claro en cuanto a que la modificación respecto de las costas se circunscribió exclusivamente a la pretensión recursiva del actor, en orden a los fundamentos allí vertidos, que justificaron su eximición con base en el principio protectorio y en las constancias de la causa."
"...lo resuelto no implica en modo alguno extender tal dispensa a los restantes sujetos procesales ni a sus representantes letrados, sino tan solo liberar al trabajador recurrente de la imposición de costas. La referencia a la expresión 'únicamente' tiene por objeto remarcar tal limitación..."
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