JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ MARIO LUJÁN C/ COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA S/ DESPIDO

Un trabajador demandó a su empleador por despido injustificado, y el colegio demandado reconvino reclamando la devolución de salarios percibidos durante una licencia médica. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, rechazó la reconvención por no haber sido ratificada en la audiencia del art. 370 del CPCC, y confirmó la validez del despido por el uso fraudulento de certificados médicos mientras se prestaban tareas para otra empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11336/2025
Despido con causa Injuria laboral Certificados medicos Uso fraudulento Pluriempleo Buena fe laboral Invariabilidad del despido Reconvencion Ratificacion art. 370 cpcc Licencia con goce de haberes.

¿Quién es el actor?

Mario Lujan GOMEZ.

¿A quién se demanda?

Colegio Nuestra Señora de la Candelaria (también reconvinente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido injustificado, con reclamo de la multa del art. 80 LCT.

Objeto de la reconvención: Devolución de las sumas percibidas en concepto de salario por el actor durante su licencia médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación de la parte actora. Modificó la sentencia de grado y rechazó la reconvención. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios en el 35% de lo cuantificado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la demandada al momento del distracto utilizó la expresión 'certificaciones médicas falsas', la misma no puede interpretarse con el rigor técnico que pretende la recurrente. Es que, en el contexto de la comunicación rescisoria, tal referencia no se vinculó a la inexistencia o adulteración de los certificados sino a su utilización desleal y contrario a la fe laboral que constituyó una injuria."

"[L]a 'falsedad' no fue atribuida al documento en si mismo, sino al uso que el actor intentó darle, en tanto no reflejó su real situación y sin dudas, constituyó un uso fraudulento, al corroborarse que efectivamente se encontraba prestando servicios en otra empresa."

"[E]n la contestación de oficio obrante a fs. 254/273, la empresa Famar remitió legajo del actor y en el mismo no se registran inasistencias ni constan la presentación de los certificados médicos con indicación de reposo laboral que si fueron invocados ante la demandada para justificar sus inasistencias y acceder a una licencia con goce de haberes."

"No advierto vulnerado el principio de invariabilidad de la causa de despido previsto en el art. 243 LCT [...] la imputación de la injuria fue clara y no hay margen de dudas en que se imputó que el trabajador se amparó en certificados médicos que indicaban reposo laboral para gozar de licencia con goce de haberes, mientras simultáneamente desarrollaba tareas en otra empresa, configurando un manifiesto incumplimiento de sus deberes de buena fe y lealtad laboral (art. 63 de la LCT)."

"[E]n cuanto al reproche relativo al pluriempleo, corresponde dejar sentado que ello no constituyó la injuria en sí misma. Lo determinante fue el hecho de presentar un certificado de reposo laboral para justificar la inactividad y, pese a ello, desempeñarse paralelamente en otra empresa, lo que configuró la grave injuria."

"Al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista por el art. 370 del CPCC (ver fs. 206), la demandada no ratificó la reconvención conforme lo determina el inciso segundo de tal articulo. En función de ello, el agravio debe ser admitido [...]"

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.