ZERPA, JONATAN PAOLO RAFAEL C/ DISTRIGAS DEL SUR S.R.L. S/ EJECUTIVO
La letrada de la parte actora solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación ante la Cámara en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había desestimado la ejecución. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo reguló los honorarios de la letrada en el 35% de la base regulatoria fijada en origen, por el éxito obtenido en la alzada.
¿Quién es el actor?
ZERPA JONATAN PAOLO RAFAEL
¿A quién se demanda?
DISTRIGAS DEL SUR S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (proceso ejecutivo). La cuestión decidida es la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Vanesa Belén Ovando, por su actuación ante la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la letrada Ovando por su actuación en esta instancia en el 35% de la base regulatoria establecida en la instancia de origen (cfr. art. 39 de la Ley Nº 1384). Se manda copiar, registrar, notificar y remitir las actuaciones a la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ello sentado, de la compulsa de autos se observa que el demandante resultó sustancialmente victorioso en su pretensión recursiva pues, la decisión de la primera instancia de fs.12/14, en cuanto había desestimado la ejecución, fue revocada por este Tribunal, ordenándose la continuidad de la misma. De tal suerte, le fueron íntegramente impuestas las costas a la ejecutada, por imperio del principio general de la derrota contenido en el art. 78.1 CPCC."
"III.- Luego, el art. 39 de la ley 1384 prevé: 'Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijará a partir del cuarenta por ciento (40%), conforme los parámetros establecidos en el artículo 31 de esta ley'. Por ello, cabe regular los honorarios de la doctora Vanesa Belén Ovando por la asistencia técnica de la parte actora ante este Tribunal en el 35% del monto que le fuera regulado en la instancia de origen. Todo ello, de conformidad con la naturaleza y complejidad del asunto, el éxito obtenido ante este Tribunal y el mérito de las labores profesionales, apreciadas por su calidad y eficacia."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Satini (voto ponente), Gutierrez y Cappellotti adhirieron a los fundamentos y solución propuestos, por lo que la decisión fue unánime.
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