MOREIRA, YAMILA ANALI C/ IATEC S.A. S/ DESPIDO
La actora, Yamila Anali Moreira, reclamó contra IATEC S.A. la indemnización por despido tras sostener que sus sucesivos contratos a plazo fijo eran en realidad de tiempo indeterminado. La Cámara de Apelaciones revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que la prolongada inactividad de las partes tras el vencimiento del último contrato evidenciaba un abandono mutuo de la relación laboral (art. 241 LCT).
¿Quién es el actor?
Yamila Anali Moreira.
¿A quién se demanda?
IATEC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (arts. 245 y 232 LCT, con SAC), multa del art. 2 de la ley 25323, y otros rubros laborales (salarios de julio de 2021, incremento del DNU 34/2019, multas de los arts. 1 de la ley 25323, 132 bis y 80 LCT, y art. 275 LCT).
¿Qué se resolvió?
se admite el recurso de apelación de la demandada, se revoca la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda y se rechaza la demanda. Las costas se imponen por su orden en ambas instancias. Se regulan honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% y de la demandada en el 40% sobre el monto que se fije en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, en virtud de la carga impuesta por el art. 92 de la L.C.T., no bastaba a dicho efecto la mera alusión a una 'obra adicional' para justificar la razón objetiva, cuando ni siquiera se han alegado ni menos acreditado las circunstancias que rodearon a dicha obra..."
"En tales condiciones, no cabe hesitar que el vínculo se extinguió en los términos del art. 241 LCT in fine de la LCT, pues el tiempo transcurrido sin que las partes se exigieran las obligaciones emergentes del contrato, es suficientemente extenso como para reputar el abandono mutuo de su relación contractual."
"...quien deja de prestar tareas por un tiempo prolongado -en la especie, casi 10 meses- sin reclamar su salario, ni cursar intimación alguna para que se brinden las explicaciones del caso, no puede desentenderse a posteriori, sin más, de dicho obrar."
La Dra. Gutiérrez adhiere a la solución propuesta, aplicando el precedente "Zerrizuela" del Superior Tribunal de Justicia, y el Dr. Cappellotti adhiere sin ampliar fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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