PAREDES, MARÍA ANTONELA C/ LIAN GROUP S.R.L S/ DESPIDO (ORALIDAD)
La parte demandada interpuso recurso de reposición contra providencias que tuvieron por contestado el traslado del recurso de casación por una presentación rubricada únicamente por el letrado de la actora, pese a que ya había sido intimado por idéntico defecto. La Cámara hizo lugar a la reposición, revocó las providencias y tuvo por no presentada la contestación, al considerar que la reiterada ratificación posterior de la gestión del letrado constituía un abuso procesal de la posibilidad de subsanar la falta de personería.
¿Quién es el actor?
María Antonela Paredes.
¿A quién se demanda?
Lian Group S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (proceso ordinario laboral, oralidad).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar al recurso de reposición de la demandada, revocó las providencias ID K-068235 y K-069830 y tuvo por no presentada la contestación del recurso de casación. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, considero que tal facultad no puede transformarse en un mecanismo que, por vía de repetición, permita a la parte soslayar de manera reiterada la carga de acreditar su representación como ha sucedido en autos."
"Así, la repetición de la conducta de omitir acreditar formalmente la representación de su asistida, que en principio sería subsanable, se trasforma en un claro abuso procesal de la posibilidad de enmendar el defecto e impide tener por cumplida la carga procesal en esta nueva ocasión."
"En efecto, si se permitiera la ratificación de cada acto procesal por parte de quien carece de poder para representar válidamente a otra persona, carecerían de sentido todos los mecanismos que el ordenamiento dispone para asegurar la adecuada representación en juicio, desvirtuándose su finalidad y los principios que la rigen."
"Nótese que el código procesal permite la invocación de la calidad de gestor por única vez. En ese orden de ideas la resolución a la que se arriba converge con la ratio que emerge del art. 66.3 CPCC que limita tal proceder."
Los jueces Gutiérrez, Cappellotti y Satini votaron en igual sentido (unanimidad).
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