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Cámara de Apelaciones

ORTEGA FLORES RICARDO C/ Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego AIAS S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra las Resoluciones N° 100/2025 y 336/2025 del Director Provincial del Servicio Penitenciario, por considerarlas arbitrarias y solicitar la restitución del ítem bloqueo de título que le afectaba el 35% de su haber. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado inadmisible la acción, hizo lugar al amparo y dejó sin efecto los actos cuestionados por haber sido dictados en contradicción con la Resolución V.C.G. N° 45/2025, que ya había revocado por ilegitimidad los actos que los fundaban.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11474/25
Amparo Arbitrariedad manifiesta Acto administrativo Vicio en la causa Nulidad absoluta Disponibilidad Servicio penitenciario Inadmisibilidad formal Agotamiento de la via administrativa Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

Ricardo Ortega Flores.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra las Resoluciones N° 100/2025 D.P.S.P. y 336/2025 D.P.S.P., con restitución del ítem "bloqueo de título" (perjuicio del 35% del haber).

Resolución de primera instancia: El Juez de grado declaró la inadmisibilidad formal de la acción, por entender que faltaba arbitrariedad manifiesta y existían vías más idóneas; distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios.

Resolución de la Cámara: Hace lugar al recurso de apelación del actor, revoca la sentencia de grado y hace lugar al amparo, dejando sin efecto las Resoluciones N° 336/2025 y 100/2025 D.P.S.P. Impone las costas de primera instancia a la vencida, y en la alzada en el orden causado. Regula los honorarios del letrado del recurrente en el 40% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De igual modo, considero que en el caso se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la acción de amparo en razón de la manifiesta y ostensible ilegalidad de la conducta estatal."

"Nótese que los fundamentos emitidos por el Director Provincial del Servicio Penitenciario para rechazar el reclamo contra la resolución Nº 100/2025 se apoyan en la situación de disponibilidad en la que se encontraba el actor. Sin embargo, tal resolución fue dictada el 13.05.2025, esto es, con posterioridad a la emisión de la resolución Nº 45/2025 V.C.G del 27.03.2025 emanada del Viceministro de Coordinación de Gabinete, que había hecho lugar al reclamo deducido por el Sr. Ortega Flores contra las resoluciones nº 377/2024 y 427/2024 D.P.S.P -las que habían variado la situación de revista del agente a disponibilidad- y ordenó su revocación por razones de ilegitimidad."

"En este marco, es posible advertir que la cuestionada resolución Nº 336/2025 D.P.S.P -confirmatoria de la Nº 100/2025 D.P.S.P.- adolece de vicios en su causa, pues se sustenta en resoluciones sobre las que expresamente se ordenó su revocación por razones de ilegitimidad. Tal circunstancia determina su nulidad absoluta en razón de la gravedad del vicio que la afecta (art. 110 inc. d de la ley Nº 141)."

"...en el caso de remitir las actuaciones a la instancia pretérita con el fin de que le dé tratamiento a la cuestión de fondo, se ocasionaría un dispendio jurisdiccional ya que el sentenciante ostenta opinión formada sobre la materia."

Respecto de la inadmisibilidad: "el transcurso de 37 días desde iniciada la acción hasta la declaratoria de inadmisibilidad vulnera la perentoriedad y los principios de celeridad y tutela judicial efectiva (arts. 17 y 18 CN; CSJN, 'Verbitsky', Fallos 310:634)."

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