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Cámara de Apelaciones

CORDERO, SILVANA RUTH C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO ART 46 LEY RIESGOS DEL TRABAJO (N-CA-SC)

La parte actora cuestionó la constitucionalidad del art. 46, cuarto párrafo, de la Ley 24.557 y de normas conexas que otorgaban efecto en relación a los recursos contra dictámenes de Comisiones Médicas, así como del DNU 669/19. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo admitió la inconstitucionalidad del art. 46, cuarto párrafo, por vulnerar la tutela judicial efectiva y el control de convencionalidad, y rechazó la del DNU 669/19 por considerarla jurisprudencia obligatoria del STJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10186/2022
Riesgos del trabajo Ley 24.557 Comision medica Efecto en relacion Control de convencionalidad Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Experta art Recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

Silvana Ruth Cordero.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso interpuesto en el marco del art. 46 de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) contra el dictamen de la Comisión Médica, cuestionando la constitucionalidad de la limitación del "efecto en relación" del recurso y de normas del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Dres. Cappellotti, Satini y Gutierrez), se admitió la inconstitucionalidad del art. 46, cuarto párrafo, de la Ley 24.557 y de los arts. 2, párrafo 4° y 14 de la Ley 27.438 y art. 29 del Decreto 717/96 en cuanto al efecto en relación del recurso; se rechazó la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la concesión de un recurso con 'efecto en relación', significa que el tratamiento que debe darse al mismo por los órganos jurisdiccionales debe limitarse o relacionarse solamente a lo decidido -para el caso- por las Comisiones Médicas. Entiendo que ello resulta inconstitucional por vedar al poder judicial llevar adelante su función de impartir justicia de manera equitativa..."

"...las cuestiones sometidas a debate en el marco de los recursos de apelación en torno a la ley 24557 no se remite solamente a lo decidido por la Comisión Médica Central en su dictamen, ya que el accidente del trabajador repercute en un devenir histórico que no puede soslayarse..."

Respecto del DNU 669/19, se invocó que "...el Superior Tribunal de Justicia de la provincia... se pronunció sobre la aplicabilidad de dicha norma... constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la Ley."

Se fundó la admisión en que "...a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, es que el pedido de inconstitucionalidad requerido por el demandante en torno al cuatro párrafo del art. 46 de la ley 24557 debe prosperar, ello por ser violatorio de los artículos 75 inciso 22, artículo 8 y 25 de la CADH."

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.438Regimen juridico para la prevencion y el control del dopaje

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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