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Cámara de Apelaciones

VISCARRA CLAUDIO ARMANDO C/ ELECTROFUEGUINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor de un juicio por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional concilió con la aseguradora de riesgos del trabajo y apeló la imposición de costas dispuesta en primera instancia. La Cámara admitió el recurso y, por unanimidad, modificó la decisión de grado imponiendo las costas al actor en el orden causado, por entender que el acuerdo redundaba en beneficio de la empleadora y que imponerle las costas al trabajador resultaba desproporcionado frente a su condición de tutela preferente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11341/25
Costas Conciliacion Transaccion Orden causado Danos y perjuicios Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Tutela preferente del trabajador Principio protectorio Art. 83.1 cpcc.

¿Quién es el actor?

Claudio Armando Viscarra.

¿A quién se demanda?

Electrofueguina S.A. (empleadora) y Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). La Segunda ART S.A. fue citada por la empleadora y no participó del acuerdo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por daños y perjuicios derivados de una patología de columna lumbar (enfermedad profesional), con primera manifestación invalidante el 12/02/2018, y afecciones psicofísicas denunciadas.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado homologó el acuerdo celebrado entre el actor y Experta ART y, respecto de las costas generadas por la empleadora y La Segunda ART (que no suscribieron el acuerdo), las impuso en partes iguales al actor y a Experta ART (arts. 78.1 y 83.1 CPCC). La Cámara admitió la apelación del actor, modificó la decisión únicamente en lo relativo a las costas del actor, que se imponen en el orden causado, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado de la parte actora ante esta instancia en el 35% de lo fijado en la instancia anterior (art. 39, ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento; en cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales..." (art. 83.1 CPCC).

"...existe mérito suficiente para eximir al trabajador apelante de las costas que se le impusieron." Con el acuerdo, "carece de sentido la prosecución del litigio respecto de la empleadora codemandada y la tercera citada por ésta última. Máxime si se advierte que, cualquier eventual responsabilidad de la empleadora por el siniestro de autos se encuentra cubierta por la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco del contrato y la cobertura legalmente prevista, de modo tal que, el acuerdo suscripto redunda en definitiva en su beneficio."

Se cita al STJ-SR en "Janco, Octavio Pedro c/ Art Interacción S.A.", Expte. 2800/2021: "...el sujeto que cuenta con preferente tutela constitucional es el trabajador, máxime en situaciones de siniestralidad que agudizan su vulnerabilidad exigiendo al operador jurídico la adopción de soluciones que restauren con inmediatez los derechos vulnerados..." Y se concluye que "imponerle al trabajador las costas no sólo resultaría desproporcionado frente a las circunstancias del caso, sino que además importaría desconocer el principio protectorio que lo ampara y, en definitiva, afectaría el propósito de alcanzar una solución conciliatoria."

Se cita la CNCiv, Sala D, 12/7/77: "...en la generalidad de los casos, las costas serán por su orden solo entre quienes celebraron la transacción y no con respecto a otros codemandados... Sin embargo, en los casos en que las constancias del juicio hacen objetivamente imposible que éste hubiese terminado imponiéndose al actor las costas devengadas por los codemandados que no transaron, lo que torna automáticamente inaplicable la presunción de derrota que subyace al art. 73, párr. 1º in fine..."

Conclusión: "todas estas circunstancias apreciadas en su conjunto, constituyen motivos justificados para disponer que las costas al actor le sean impuestas en el orden causado."

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