RETAMOZO ESTEBAN LUCIANO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
El letrado de la parte actora solicitó la regulación de sus honorarios por su intervención en la alzada, en el marco de un recurso de apelación de la aseguradora resuelto previamente. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte reguló los honorarios en el 35% de la base regulatoria de la instancia de origen, conforme el artículo 39 de la Ley 1384, por haber mantenido la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios.
¿Quién es el actor?
Esteban Luciano Retamozo.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se trata de una regulación de honorarios por la actuación del letrado de la parte actora en la alzada, al evacuar el traslado del recurso de apelación interpuesto por la demandada en el marco del proceso de apelación de art. 46 de la Ley 24557.
¿Qué se resolvió?
se regularon los honorarios del letrado Javier Álvarez Manduani por su actuación en esta instancia en el 35% de la base regulatoria establecida en la instancia de origen, y se ordenó la remisión de las actuaciones a la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el demandante resultó victorioso en su oposición pues, la decisión de la primera instancia apelada por la contraria -ID-ID40410-, fue mantenida por este Tribunal en todo aquello que fuera materia de agravios. De tal suerte, le fueron íntegramente impuestas las costas a la demandada, por imperio del principio general de la derrota contenido en el art. 78.1 CPCC."
"Por ello, cabe regular los honorarios del doctor Álvarez Manduani por la asistencia técnica de la parte actora ante este Tribunal en el 35% del monto que le fuera regulado en la intancia de origen. Todo ello, de conformidad con la naturaleza y complejidad del asunto, el éxito obtenido ante este Tribunal y el mérito de las labores profesionales, apreciadas por su calidad y eficacia."
El art. 39 de la Ley 1384 dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia."
Los jueces Satini, Cappellotti y Gutierrez votaron en igual sentido, sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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