TELLO HUGO DANIEL C/ PROVINCIA ART S/ REG. HONORARIOS LEY 27348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La parte demandada apeló la regulación de honorarios fijada en primera instancia a favor del letrado patrocinante del trabajador en tres expedientes administrativos ante la Comisión Médica, por considerarla desproporcionada. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, entendiendo que la regulación de 25 IUS por expediente, en el mínimo previsto por la Ley 1384, resultaba ajustada a la actuación oficiosa y a la pretensión reconocida.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Tello (letrado patrocinante del trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación como patrocinante en los expedientes SRT Nº 492201/23, Nº 451884/23 y Nº 20565/24, ante la Comisión Médica Nº 21.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 25 IUS por cada expediente, conforme el art. 95 in fine de la Ley Provincial Nº 1384. Las costas se impusieron por su orden.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas de Alzada por su orden (art. 78.2 CPCC) y reguló los honorarios de la instancia en 35% para la parte actora y 30% para la demandada, ambos sobre lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ley complementaria de riesgos del trabajo nº 27.348 determina que el trabajador debe contar con patrocinio letrado en su intervención ante las Comisiones Médicas y, la resolución SRT 298/17 es clara en cuanto a que los honorarios de los letrados particulares que intervengan serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada."
"dado que la actuación del letrado como patrocinante en los trámites administrativos de rechazo de la contingencia resultaron oficiosas dado que se hizo lugar a la petición y se aceptaron las denuncia de accidente y enfermedad laboral respecticamente, es que resulta procedente la estimación de sus estipendios conforme lo estimo el a quo en el mínimo establecido por la norma."
"no hay dudas que la intención de los legisladores fue la de ponderar la labor de los letrados por las actuaciones extrajudiciales de la manera en que se hizo al capítulo V de la ley 1384, y no observo razones para apartarme de la escala arancelaria justipreciada en grado conforme la ley arancelaria. De esta manera no encuentro que la regulación resulte injustificada o que puedan ser aplicables en este caso las pautas del art. 1255 del CCyC."
Respecto del expediente 451884/23, la Cámara sostuvo que la alegada admisión parcial constituye una "reflexión tardía", no planteada al contestar la demanda, y que "las salvedades efectuadas por el órgano médico no enervan el hecho central de que se aceptó el accidente de trabajo."
Los votos de los jueces Satini y Cappellotti adhirieron a la solución propuesta por la vocal preopinante, por lo que el acuerdo fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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