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Cámara de Apelaciones

GOROSITO Daniela Salomé c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La actora Daniela Salomé Gorosito promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica en un reclamo por incapacidad laboral contra Asociart ART S.A., que la sentencia de grado había resuelto haciendo lugar a la vía recursiva. La Cámara confirmó la sentencia, rechazando la pretendida inconstitucionalidad sobreviniente y la actualización por RIPTE, y aplicó la doctrina obligatoria del STJ en Zamboni para la liquidación del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11423/2025
Art Ley 24.557 Incapacidad laboral Comision medica Inconstitucionalidad sobreviniente Doctrina obligatoria Zamboni Actualizacion monetaria Ripte Art. 37 ley 110

¿Quién es el actor?

Daniela Salomé GOROSITO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica (expte. SRT Nº 80575/2021) en el marco de la ley 24557, y fijación del porcentaje de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado fijó la incapacidad en el 24,06% de la total obrera, dedujo el 7,50% ya abonado por la aseguradora, arribó a una incapacidad indemnizable del 16,56% T.O. y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar la suma resultante de aplicar el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557 (53 x VIBM x inc. 16,56% x coeficiente edad 65/31), con actualización del VIBM según "Zamboni" y tasa de interés pura del 6% anual según "García Vieyra", desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación. Impuso costas a la demandada vencida.

¿Qué se resolvió?

la Sala rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue objeto de agravio. Impuso las costas de la instancia por su orden, debido a que la accionada no se opuso al progreso del recurso, y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente cuestionaba la liquidación conforme a "Zamboni" y "Quipildor", que a su juicio, al aplicar tasas de interés en lugar de índices como el RIPTE, provocaba un envilecimiento de la prestación, y solicitaba la inconstitucionalidad sobreviniente de la limitación a la indexación (arts. 7 y 10 de la ley 23.928). El Tribunal expresó: "la invalidez de una norma es un acto que, por su relevancia institucional, debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico".

Sobre la inconstitucionalidad, la Cámara sostuvo: "debe estarse a lo ya resuelto por el Superior Tribunal provincial in re 'Zamboni', por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110, que torna obligatoria la jurisprudencia del cimero tribunal que deben seguir los tribunales inferiores en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la Ley".

Con cita de la doctrina del STJ, el Tribunal señaló que "la jurisprudencia obligatoria, sólo 'obliga' en aquello que expresamente o aún implícitamente fijó", y concluyó: "no daré abrigo a la inconstitucionalidad sobreviniente que postula el apelante".

Respecto de la omisión de tratamiento de cuestiones, se citó que "los jueces no se encuentran obligados a pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios esgrimidos por las partes, sino sólo respecto de las cuestiones que resulten conducentes para la solución del caso".

La demandada no contestó agravios. Por ello, la Cámara impuso costas por su orden en esta instancia.

Los jueces Gutierrez y Satini adhirieron a la solución propuesta por el juez Cappellotti, por lo que el criterio fue unánime.

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