NIEVA CLAUDIA ROXANA C/ MACIEL ERICA YANINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ RECURSO DE QUEJA
La parte actora interpuso recurso de queja contra la resolución que denegó la apelación de una providencia simple que le requirió una declaración jurada en el marco de un beneficio de litigar sin gastos. La Cámara rechazó la queja por tratarse de una providencia simple y de mero trámite, no apelable, que no causa gravamen de imposible reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
Claudia Roxana NIEVA.
¿A quién se demanda?
Erica Yanina MACIEL.
Objeto del proceso principal: beneficio de litigar sin gastos.
Objeto del recurso: queja contra la resolución de primera instancia que rechazó la reposición y denegó la apelación interpuesta contra la providencia del 20/05/2025, por la cual el juez, además de proveer la prueba ofrecida por la actora, le requirió la presentación de una declaración jurada relacionada con el objeto del beneficio.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de queja, con costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC). El criterio fue unánime: la jueza Luciana María Gutiérrez votó en primer término y los jueces Francisco Cappellotti y Daniel Osvaldo Satini adhirieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la providencia impugnada no es de aquellas susceptibles de ser recurridas en los términos de lo reglado en el art. 270.1 y 272 de la ley adjetiva. Es que, se trata de una providencia simple y de mero trámite, es decir, de aquellas definidas en el art. 174 del ordenamiento de forma en cuanto prescribe: 'Las providencias simples solo tienden sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución…'."
"...dicho despacho no causa un gravamen de imposible reparación ulterior pues no pone fin al proceso ni impide su continuación. En función de ello, no reúne las condiciones establecidas en el art. 272 a los fines de su apelabilidad."
"...no se ha demostrado cuál sería el agravio concreto e irreparable que le genera al apelante el pedido formulado por el juez en uso de sus facultades y que tiende -según se aprecia- a agilizar el trámite procesal del beneficio solicitado."
Cita del STJ: "El recurso de queja tiene por objeto permitir que el tribunal del recurso revise el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido, y consecuentemente la argumentación a desarrollar por el quejoso tiene que atacar los fundamentos del decisorio que veda el acceso al tribunal ad quem".
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