GARCÍA, CAROLINA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ COBRO DE PESOS SRT: 310665/23
La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la regulación de honorarios de la letrada de la trabajadora por actuaciones extrajudiciales ante la Comisión Médica, alegando que el reclamo era prematuro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar que la regulación se ajustó a la escala arancelaria y al mínimo regulable, y que las tareas profesionales eran independientes de trámites posteriores.
¿Quién es el actor?
Carolina García (trabajadora), representada por la doctora Carolina Díaz como letrada.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales por la labor extrajudicial y administrativa desplegada ante la Comisión Médica Nº 21b, en el marco de la divergencia en el alta del trabajador.
Resolución de primera instancia: hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la letrada en 25 IUS, conforme al art. 95 in fine de la Ley Provincial Nº 1384.
Resolución de la Cámara: rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la letrada de la parte demandada en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así lo estimo pues, dentro del margen de discrecionalidad que le cabe al juzgador en la materia, éste ha valorado correctamente la actividad desplegada por el letrado sin apartarse de la escala arancelaria prevista por el legislador. Es que, el profesional cumplió diligentemente la tarea extrajudicial que le fuera encomendada, habiéndose decidido en el expediente atinente a la divergencia en el alta, la continuidad de las prestaciones en especie a favor de su asistida."
"Luego, la circunstancia de que puedan mediar posteriores trámites atinentes a la determinación de la incapacidad respecto del mismo trabajador, en nada conmueve la solución antedicha, habida cuenta la diversidad e independencia de actuaciones, objeto y actividades profesionales involucradas como el hecho mismo de que la accionada pueda resultar victoriosa en su eventual oposición, lo cual obstaría -de así ocurrir- a una ulterior condena de honorarios a su cargo."
"Por lo que no advierto razones para apartarme de arancel fijado en grado pues, además de ajustarse a la escala prevista en la norma (art. 95 in fine ley 1384), se endereza al mínimo regulable, sin que desde tal punto de vista, pueda ser predicada su irrazonabilidad o bien, que el mismo resultare excesivamente elevado."
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