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Cámara de Apelaciones

SILVESTRO CLAUDIO ANTONIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

La parte actora apeló subsidiariamente la ejecución de honorarios de $230.000 más $69.000 por costas, cuestionando la falta de capitalización de réditos conforme al art. 770 inc. b) del CCyCN. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo de apelación (art. 272.2 CPCC), confirmando lo decidido en origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11383/25
Ejecucion de honorarios Recurso de apelacion Mal concedido Monto minimo de apelacion Art. 272.2 cpcc Capitalizacion de reditos Art. 770 ccycn Admisibilidad formal Tierra del fuego Costas por su orden.

Actor/ejecutante: Claudio Antonio Silvestro.

Demandado/ejecutado: Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron por su orden y los honorarios de la asistencia letrada del accionante se fijaron en el 30% de lo regulado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento, ya antes de la tramitación del recurso o incluso luego de concluido el trámite cuando el Tribunal de Apelaciones está en oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto [...] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación".

"Se advierte que el monto cuestionado por la actora recurrente, no logra superar el valladar dispuesto en el artículo 272.2 del CPCC, es decir, el equivalente a 62 veces la tasa de justicia para monto indeterminado [...] por consiguiente, el monto de los agravios debía superar la suma de $ 279.000."

"No rige la excepción a la limitación pecuniaria establecida en el último apartado del dispositivo legal citado, que refiere a las regulaciones de honorarios", dado que se cuestiona la ejecución de honorarios ya definitivamente acordados y no su fijación.

"No corresponde adicionar intereses ni costas al monto del capital cuestionado, a los efectos de verificar si se traspasa la frontera adjetiva", citando la doctrina del STJ y de la Corte Suprema según la cual "el recurrente debe demostrar que el valor disputado, o sea por el que se pretende la modificación del fallo, excede el mínimo legal".

El juez Satini votó en el sentido indicado, y la jueza Gutierrez adhirió sin disidencias.

Leyes que cita

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