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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ DORA INÉS C/ FT EVENTUAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO

La codemandada FT Eventual S.A. apeló la regulación de honorarios del perito contador oficial Iommi, fijada en el 5% del monto del acuerdo, por no haber presentado el perito informe pericial alguno. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y redujo los honorarios a $80.000, por considerar desproporcionado el monto de origen frente a una labor que no llegó a concretarse por el acuerdo posterior de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11372/25
Honorarios periciales Perito contador Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio Apelacion Desproporcion Compensacion adecuada Decreto ley 16.638/57 Acordada 18/09 stj Costas por el orden causado

¿Quién es el actor?

DORA INÉS GIMENEZ.

¿A quién se demanda?

FT Eventual S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente Nº 7568/2018, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada FT Eventual S.A. y se modificó la regulación de grado, dejando establecidos los emolumentos profesionales del perito contador oficial Iommi en $80.000. Las costas de la instancia se impusieron por su orden, por no haber mediado oposición (art. 78.2 CPCC). Se regularon los honorarios del letrado interviniente ante esta Alzada en un 30% de lo que oportunamente se le regule en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Qué se resolvió?

los señores jueces de Cámara Daniel Osvaldo Satini (voto del vocal preopinante) y Luciana María Gutierrez (adhesión) coincidieron en la solución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…según aprecio, al contrario de lo acontecido con los restantes profesionales que precedieron al auxiliar de justicia designado, éste no sólo aceptó el cargo sino que, posteriormente requirió, de acuerdo a un indiscutible examen y análisis de los puntos de pericia que le fueran encomendados, la documentación pertinente, que minuciosamente se encargó de detallar para abordar su peritaje…, el que, no supo verificarse en razón del acuerdo sobreviniente al que arribaran las partes, mas sin que aquél se encontrare inmerso en las circunstancias previstas en el art. 418.2 del ordenamiento adjetivo, o hubiere sido solicitada -menos aún dispuesta-, su remoción."

"…lo cierto es que, como quedara dicho, aquél, no logró concretar la experticia encomendada, en razón del posterior acuerdo concertado entre las partes. Por lo que, en mi parecer, la cifra de $203.860,17 -equivalente al 5% del monto acordado- que fuera asignada en origen, resulta desproporcionada por excesiva, toda vez que se identifica con el mínimo regulable de la previsión del art. 3 del decreto citado, que rige para aquellos supuestos en que efectivamente media la elaboración y presentación de un informe pericial."

"…deviene necesario realizar una nueva regulación que, si bien reconozca la aceptación del cargo y el incontrovertible estudio, trabajo y diligencia evidenciados por el perito -en razón de la complejidad de la cuestión-, también resulte acorde a la compensación adecuada de que habla el inciso b) del artículo 7 del decreto ley nº 16.638/57, que específicamente gobierna el supuesto sub examine."

"Por ello y según aprecio, resulta ajustado fijar los emolumentos profesionales en $80.000, monto que abastece a la labor cumplida, conforme a los parámetros señalados."

Se omitió pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 272.2 CPCC planteada por la recurrente, por considerarse inoficioso: la materia honorarios está expresamente excepcionada del límite cuantitativo.

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