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Cámara de Apelaciones

CASTRO JULIAN ANTONIO / PROVINCIA ART S/ COBRO DE PESOS

El abogado Julián Antonio Castro promovió demanda por cobro de honorarios profesionales contra Provincia ART por la labor extrajudicial desarrollada en el expediente SRT nº 96741/21. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el acuerdo celebrado y el pago recibido sin reserva por el letrado, en ejercicio de su autonomía negocial, extinguieron la obligación y prohibieron volver sobre actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11476/2025
Honorarios profesionales Labor extrajudicial Autonomia de la voluntad Pago liberatorio Actos propios Buena fe Ley 1384 Res. srt 298/17 Provincia art Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Julián Antonio Castro, letrado.

¿A quién se demanda?

Provincia ART (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación y cobro de honorarios profesionales por la labor extrajudicial y administrativa en el expediente SRT nº 96741/21, conforme el art. 37 de la Res. SRT 298/17 y los arts. 92 y 95 de la Ley Provincial Nº 1384.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no corresponde amparar el desconocimiento de lo que fuera libremente acordado por las partes, en el marco de su autonomía negocial..." Se destacó que "el carácter de la participación que le cupo al aquí reclamante, resulta primordial a la hora de juzgar sobre la validez de lo acordado, puesto que se trata de un profesional de la abogacía, a quien, como regla, no le cabe desconocer, sin más, los alcances de los actos que en ese carácter otorga."

Sobre el carácter facultativo de la regulación judicial: "si el legislador recurrió al término PUEDEN... la regulación judicial resultaba siempre facultativa para el letrado y no una decisión obligada que lo habilitara a dejar sin efecto lo libre y previamente convenido en el marco de la buena fe (arts. 959 y 961 CCyC)." Y agregó que "percibida la prestación de la contraria -de la que se extendió un recibo-, el deudor quedó liberado de la obligación asumida contractualmente".

Sobre el pago: "los pagos efectuados y recibidos sin reserva o disconformidad alguna tienen los efectos liberatorios que les acuerda..." y, citando a la doctrina, "El pago es un acto que consume el derecho del acreedor al satisfacerlo en su interés específico".

Sobre la doctrina de los actos propios: "nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."

Se advirtió que, de admitirse la pretensión, "se podría llegar al absurdo de que un profesional... tras convenir sus honorarios y percibirlos sin reparos, luego, acuda a la jurisdicción..." para obtener una nueva cuantificación.

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