SAAVEDRA Néstor Javier c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La aseguradora de riesgos del trabajo y el perito ingeniero apelaron la sentencia que reconoció una incapacidad del 19,80% al actor y reguló honorarios del perito. La Cámara rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia, con fundamento en que la pericia médica oficial debía prevalecer sobre el informe de parte no firmado y que los honorarios del perito ingeniero debían regularse según la labor realizada conforme a la ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Néstor Javier Saavedra.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la ley 24557 y art. 3 de la ley 26773 (modificadas por DNU 669/19), con motivo de una incapacidad laboral permanente y definitiva del 19,80% reconocida por la sentencia de primera instancia, que modificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de La Segunda ART S.A. y del perito Ing. Guillermo Sobrino, y se confirmó la sentencia en lo que fue objeto de agravio. Se impusieron las costas de la instancia por su orden y se regularon honorarios de los letrados de la parte actora (35%) y de la demandada (30%) sobre lo estimado en grado, y el 30% de lo que se estime en la instancia anterior para el patrocinante del perito ingeniero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo ha dicho reiteradamente esta Sala, el artículo 2 de la ley 27348 establece que la pericial forense médica es la medida probatoria por excelencia para determinar el carácter de la afección del trabajador y la incapacidad que pudiera arrojar esa dolencia en caso de que se establezca el nexo de causalidad entre la enfermedad y la actividad laboral que desarrollaba el afectado."
"Dejando de lado la falta de firma de la impugnación técnica se observa que efectivamente el Baremo requiere de 3 audiometrías, no 2 como se hace constar en el informe pericial. Sin embargo, estos dos estudios arrojaron un menoscabo ostensible en la capacidad auditiva del trabajador. [...] resulta un verdadero dispendio jurisdiccional dejar sin efecto la sentencia dictada con el objeto de ordenar una terecera audiometría cuando [...] existen dos estudios que arrojan una incapacidad ostensible."
"Asimismo, no escapa a esta ponencia que la pericia de la cual se vale el Magistrado de la instancia pretérita, fue realizada por la Perito Médica Oficial, Dra. Rosa E. Sánchez, designada a esos efectos por el Juzgado, quien además forma parte del Cuerpo Médico Forense de este Poder Judicial, y ello debe prevalecer sobre el informe de parte acompañado por la compañía accionada que además no se encuentra firmado."
"No habiendo realizado tal petición [...] el art. 420 del CPCC dispone: 'Los dictámenes de los peritos [...] serán apreciados por el Tribunal de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los motivos que tenga para apartarse de ellos cuando así lo haga'."
"en materia de Riesgos del Trabajo no resulta aplicable otra normativa que pueda regular una profesión específica, sino que debe tenerse en cuenta la labor realizada por el experto y a partir de allí establecer un monto que no debe ser expresado en porcentual ya que así lo impide la ley 27.348."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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