SILVA, ENZO HERNÁN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Un abogado reclamó el pago de honorarios regulados por su intervención en sede administrativa ante una aseguradora de riesgos del trabajo, y pidió intereses moratorios y costas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó como inicio de los intereses el vencimiento del plazo de diez días desde que la regulación quedó firme, e impuso las costas de la instancia originaria por su orden.
¿Quién es el actor?
Enzo Hernán Silva (abogado de la parte trabajadora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y pago de honorarios por la actuación profesional en sede administrativa (Comisión Médica Jurisdiccional, expediente SRT Nº 71206/24), con intereses moratorios y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y se modificó la sentencia de grado. Se fijó como dies a quo de los intereses moratorios el transcurso del plazo de diez (10) días desde que el auto regulatorio adquiera firmeza, y se dispusieron las costas de la instancia originaria por su orden. Las costas de la Alzada también se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC). Se reguló el honorario del abogado de la demandada, Dr. Pablo Matías Gamboa, en el 35% sobre lo que corresponda por su actuación en grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Ahora bien, no se me oculta lo expuesto por la doctrina acerca de que 'la iliquidez de la deuda no es un impedimento para el curso de los intereses moratorios'. [...] Sin embargo, en el sub examine, además de no haber mediado constitución en mora, la prestación -ilíquida- exigía que el acreedor adicionalmente recurra a un tercero -juez- para que determine la cuantía de la deuda. Luego, es a partir de que la regulación adquiera firmeza -art. 766 del CCyC- y vencido el término fijado para su pago -art. 871 inc. 2 CCyC- que habrán de devengarse los intereses moratorios, de no mediar cumplimiento -art. 768 del CCyC-."
> "Por consiguiente, ante la ausencia de exigibilidad -al no estar determinadas las sumas que la obligada al pago debía sufragar- en modo alguno pudieron comenzar a correr los réditos prescriptos en el dispositivo indicado; los que, ineludiblemente principiaron su curso desde el incumplimiento de la decisión judicial que los cuantificó y con independencia de que las tareas obedecieran al trabajo del profesional llevado a cabo en otra sede."
> "En el caso, si bien la parte actora obtuvo un resultado favorable, lo cierto es que su pretensión se centró en la regulación de honorarios por la actuación profesional desarrollada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, configurando así la primera gestión necesaria para la efectiva percepción de su crédito. En tales condiciones y dado el carácter originario de la pretensión en sede judicial, la imposición de costas a la demandada no se justifica, resultando procedente la eximición peticionada por el apelante."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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