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Cámara de Apelaciones

FERRE LÓPEZ, PABLO MARCELO C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

El trabajador Pablo Marcelo Ferre López reclamó contra Prevención ART S.A. por las consecuencias de un accidente laboral ocurrido el 05/08/2022, y la ART apeló la sentencia de primera instancia que había fijado una ILPPD de 5,82% sobre la base de una capacidad obrera del 100%. La Cámara hizo lugar a la apelación, descontó la preexistencia del 21,07% y modificó la incapacidad a 4,58%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11436/2025
Ilppd Preexistencia Capacidad residual Accidente de trabajo Ley 24557 Decreto 659/96 Comision medica jurisdiccional Prueba pericial medica Costas por su orden Honorarios.

¿Quién es el actor?

Pablo Marcelo Ferre López.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21B, que había determinado que el accidente laboral del 05/08/2022 no dejó secuelas incapacitantes, y reclamo de las prestaciones dinerarias del art. 14.2.a de la Ley 24557 y art. 3 de la Ley 26773.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada y modificó el porcentaje de ILPPD del actor, fijándolo en 4,58% (la sentencia de grado lo había fijado en 5,82%). Las costas se impusieron por su orden por inexistencia de oposición, y se reguló el honorario de la letrada de la demandada en el 35% de lo fijado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, le asiste razón a la aseguradora, pues el punto de partida para calcular la disminución de capacidad laborativa que comprobó la experta médica en estos autos, debió hacerse desde la capacidad residual de 78,93%."

"En razón de lo expuesto, el procedimiento utilizado por el apelante para calcular la ILPPD derivada del accidente ocurrido el 05/08/2022 se adecua al mecanismo previsto en el Decreto 659/96."

"Como corolario del análisis efectuado la real incapacidad laboral parcial permanente y definitiva que ostenta el señor Ferre López asciende a 4,58%."

Para llegar a esa conclusión, el tribunal se basó en el dictamen médico del 23/03/2023 obrante en el expediente administrativo SRT 67572/23, que había diagnosticado síndrome del túnel carpiano bilateral y tendinitis de muñecas con fecha de PMI 30/11/2019 y una ILPPD de 21,07%, lo que configuró la preexistencia descontada del cálculo.

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