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Cámara de Apelaciones

s “DELGADO JUAN JOSE C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557) (N-TR2 2549/2025)”

El actor, Juan José Delgado, interpuso recurso directo contra una decisión de la Comisión Médica Central en un reclamo por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A., y el juez de primera instancia se declaró incompetente. La Cámara declaró su competencia para entender en el recurso directo y admitió la vía recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11560
Accidente de trabajo Ley 24557 Recurso directo Comision medica central Competencia Admisibilidad Ley 27348 Ley provincial 1199 Galeno art Incompetencia.

¿Quién es el actor?

Juan José Delgado.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24557), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo nº 2, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia de este tribunal para entender en el recurso de apelación directo interpuesto por la parte actora y admitió la presente vía recursiva. La sentencia no decide el fondo del reclamo sino únicamente la competencia y la admisibilidad formal del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se advierte que le asiste razón al colega de grado, Titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo nº 2, en cuanto a declarar su incompetencia para entender sobre la materia porque, como bien lo plasma la parte actora en su escrito recursivo, se está recurriendo una decisión adoptada por la Comisión Médica Central -véase ID E-1082886-."

"de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 27348 y ley provincial 1199, las resoluciones emanadas de la Comisión Médica Central son recurribles a través de recurso directo por ante las Cámaras provinciales con competencia en la materia."

"sin perjuicio de lo que esta vocalía interprete acerca de los requisitos previstos en la ley 1199 para que proceda el recurso previsto en el artículo 2 de la ley 27348 cuando ello fuera motivo de agravio no encuentro objeciones a la admisibilidad del presente recurso, debiéndose admitir la vía."

Los jueces Gutiérrez y Satini adhieren al voto del juez Cappellotti, por lo que la decisión es unánime.

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