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Cámara de Apelaciones

MOREIRA DAIANA MABEL C/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE STCIA. DEFINITIVA

La amparista promovió acción de amparo contra la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) para obtener la cobertura integral de una derivación médica, medicación inmunosupresora y ayuda económica para el tratamiento. La Cámara rechazó la apelación de la obra social, confirmó la condena y sostuvo que la cuestión no se tornó abstracta porque la prestación no había sido cumplida al momento de dictarse la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11578/2025
Amparo Obra social Derecho a la salud Cobertura medica Medicacion inmunosupresora Cuestion abstracta Incumplimiento Sancion conminatoria Costas Principio de la derrota.

¿Quién es el actor?

Daiana Mabel Moreira.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de una derivación médica para estudios especializados, provisión de medicación inmunosupresora (incluido el Everolimus 0.25 mg x 60) y ayuda económica para afrontar los gastos derivados del tratamiento.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se hizo lugar al amparo, condenando a OSEF a otorgar la cobertura integral del tratamiento farmacológico indicado por la médica tratante y las prestaciones dinerarias vinculadas a la derivación, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de una sanción pecuniaria diaria de $20.000, con costas a la demandada. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue objeto de agravio, imponiendo las costas de alzada a la demandada vencida y regulando honorarios (35% para la parte actora y 30% para la accionada, sobre lo regulado en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, a todas luces, la cuestión litigiosa no ha devenido abstracta." El voto del juez Cappellotti señala que, aunque la OSEF reconoció los incumplimientos en el medicamento Everolimus 0.25 mg x 60, atribuyéndolos a la ausencia del fármaco en el laboratorio distribuidor, esa circunstancia no la exime de su obligación.

Cita jurisprudencia: "…el derecho legítimo de un paciente a recibir el tratamiento indicado por su médico tratante, cuando la prescripción es debidamente fundamentada de acuerdo a criterios de racionalidad médica, más aún cuando se encuentra comprometida la propia vida del paciente…" (S.T.J. Santiago del Estero, "Vera, Elena c. Municipalidad de la capital", 21663, 1 de abril de 2004), sin supeditar el derecho a la salud "a las fluctuaciones del mercado, ni a resoluciones administrativas de una obra social".

"Como consecuencia directa de la conclusión a la que arribo, tampoco serán de abrigo el resto de los agravios de la apelante." La sanción económica tiene carácter conminatorio y busca que se cumpla con la sentencia dictada; la OSEF resultó manifiestamente vencida, sin motivo para apartarse del principio general de la derrota.

Los jueces Satini y Gutierrez adhirieron al voto del juez Cappellotti, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad.

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