ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RÍO GRANDE Y OTROS C/ MUNICIPIO DE RÍO GRANDE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La asociación gremial actora promovió incidente de medida cautelar para que el Municipio de Río Grande se abstenga de descontar haberes a integrantes de su comisión directiva. La Cámara declaró la nulidad de la decisión de primera instancia por mayoría y reenvió las actuaciones para que se resuelva previamente la excepción de falta de legitimación y luego la cautelar.
¿Quién es el actor?
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RÍO GRANDE Y OTROS.
¿A quién se demanda?
MUNICIPIO DE RÍO GRANDE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar tendiente a que el municipio se abstenga de efectuar descuentos en los haberes de quienes integran la Comisión Directiva del sindicato, hasta que se dirima la cuestión de fondo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (jueces Satini y Gutierrez), se declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia (ID K-057648), que había rechazado la cautelar, y se reenviaron las actuaciones al juez de origen para que, previa resolución de la excepción previa de falta de legitimación, se pronuncie nuevamente sobre la medida precautoria. Sin costas (art. 78.2 CPCC). El juez Cappellotti votó en disidencia, por considerar que la personería ya había sido acreditada en otra causa similar de esta Alzada y que la pretensión cautelar coincidía con el fondo del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estar legitimado en la causa significa tener derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, por medio de sentencia favorable o desfavorable. De consiguiente, cuando una de las partes carece de esa calidad no será posible tomar una decisión de fondo..." (citando Fallos y precedentes del STJ provincial).
"...la constatación del vicio a partir de la sola lectura del ID K-037742 pone de resalto su carácter manifiesto y permite que este Tribunal, sin más, proceda a declarar la nulidad del acto decisorio." (art. 199 inc. 3º CPCC).
¿Cómo votaron los jueces?
"la pretensión cautelar coincide con el fondo de la controversia y adentrarse en tal tópico, sería adelantar opinión previa sobre el fondo del asunto traído a debate", citando CSJN: "los magistrados no deben tolerar el abuso de derecho que constituye la petición de medidas cautelares que se apartan de los propósitos y los fines concebidos por el legislador".
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