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Cámara de Apelaciones

NARANJO ROJANO DIANA CAROLINA C/ ORDIERES SOL ADRIANA LEONOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Una consumidora demandó a la proveedora de un mueble de cocina y lavadero por incumplimiento del contrato de obra y reclamó la reparación de los daños sufridos. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso de la actora, elevó el daño moral a $2.000.000 y el daño punitivo a $1.000.000 por considerarlos más adecuados a la entidad del perjuicio y a la finalidad disuasoria de la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11523/2025
Incumplimiento contractual Contrato de obra Relacion de consumo Dano moral Dano punitivo Art. 52 bis ley 24.240 Cuantificacion indemnizatoria Tasa de interes Honorarios Ley 24.240.

¿Quién es el actor?

Diana Carolina Naranjo Rojano.

¿A quién se demanda?

Sol Adriana Leonor Ordieres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de lo pagado, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) derivados del incumplimiento del contrato de obra (mueble de cocina y lavadero) pese al pago íntegro del precio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora y modificó la sentencia de grado. Elevó el daño moral de $600.000 a $2.000.000, con tasa moratoria del 6% desde la mora hasta la sentencia y luego la tasa "Macias"; y elevó el daño punitivo de $600.000 a $1.000.000, con la tasa "Macias" hasta el pago. Impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios de la letrada de la parte actora en un 35% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recordemos que en la labor de resolver la cuestión controvertida, la competencia de esta Sala se vincula con decidir si los agravios esgrimidos por el apelante tienen entidad para derrumbar los argumentos que motivan el dictado del decisorio de grado."

"En efecto, se encuentra firme la procedencia de la acción por incumplimiento contractual de la demandada, en tanto quedó debidamente acreditado que la obra contratada no fue concluida dentro del plazo convenido pese al pago íntegro del precio por parte de la actora..."

"...la falta de ejecución de un mueble esencial como el de la cocina y lavadero, en una vivienda habitada cotidianamente, genera un incordio de magnitud considerable, pues compromete la funcionalidad básica del hogar y afecta la vida diaria en su aspecto más elemental."

"Tocante al daño punitivo... no puede soslayarse que la suma pretendida por tal concepto desde la demanda y reiterada en el recurso deviene manifiestamente desproporcionada, toda vez que la multa civil no tiene por objeto un enriquecimiento del consumidor, sino una sanción ejemplificadora dirigida a desalentar la reiteración de prácticas abusivas en el mercado."

"...la sanción punitiva debe representar una cuantía razonable y proporcional, suficiente para cumplir su finalidad ejemplificadora y preventiva sin desvirtuar el equilibrio propio del instituto."

Voto en disidencia parcial del Dr. Francisco Cappellotti, quien adhirió al voto mayoritario salvo en cuanto a la aplicación de la tasa de interés moratoria pura del 6%, proponiendo aplicar únicamente la tasa "Macias", desde la pericia para el daño patrimonial y desde el dictado de la sentencia para el daño moral.

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