SILVESTRINI, FÉLIX DANIEL C/ EXPERTA ART S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
El actor, Félix Daniel Silvestrini, reclamó contra Experta ART S.A. el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPPD) derivada de un infortunio laboral bajo la Ley 24.557. La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la ILPPD del 14,31% al 37,81%, al considerar que la incapacidad previsional fijada en el retiro por invalidez es un instituto distinto de la incapacidad laboral resarcible.
¿Quién es el actor?
Félix Daniel Silvestrini.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, con base en una ILPPD derivada del siniestro laboral, con revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21 del 21/07/2021.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, modificó el dictamen de la Comisión Médica y reconoció una ILPPD de 14,31%, condenando a Experta ART S.A. a abonar las prestaciones correspondientes, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios.
Agravios del actor: el juez de grado utilizó de manera arbitraria un dictamen de retiro por invalidez que incluye patologías no indemnizadas y no corresponde al baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo; no existía constancia en el expediente de los dictámenes valorados; la incapacidad previsional no puede considerarse incapacidad restante en infortunios laborales. Solicitó como medida para mejor proveer el libramiento de oficio a la Comisión Médica Jurisdiccional.
Medida para mejor proveer: se libró oficio a la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21, que respondió informando que no surge constancia de evaluación de incapacidad laboral permanente vinculada a siniestro laboral, pero que en los expedientes 021-P-00130/16 y 021-P-00163/18 se fijaron incapacidades previsionales del 37,21% y 68,42% a los fines del retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la sentencia definitiva, reconociendo al actor una ILPPD de 37,81%. Se fundamenta en que la incapacidad previsional y la incapacidad laboral permanente derivada de un infortunio laboral son institutos jurídicos distintos: la primera se rige por parámetros administrativos y legales de la Ley 24.241 y el Decreto 478/98, mientras que la segunda evalúa la capacidad real del trabajador para desempeñar sus tareas habituales conforme al Decreto 659/96, por lo que la incapacidad previsional reconocida no sustituye ni limita la evaluación de la capacidad laboral. Sobre la base de las limitaciones funcionales de ambos miembros superiores, se recalculó la ILPPD en 37,81% (28,35% + 8,76% + 0,71%, con factor de edad). Las costas se impusieron por el orden causado por inexistencia de oposición (art. 78.2 CPCC) y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% sobre los estipendios de grado (art. 39 Ley 1384).
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Luciana Gutierrez propuso la solución; los jueces Francisco Cappellotti y Daniel O. Satini adhirieron, por lo que la decisión fue unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.