AYALA, ANDREA ELISABETH C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora reclamó la revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por una enfermedad profesional de miembros superiores y la aseguradora apeló el porcentaje de incapacidad y la forma de actualizar la prestación de pago único adicional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: mantuvo las limitaciones funcionales en hombros, ordenó computar intereses desde el evento dañoso y descontar el 7,65% ya abonado, rechazando la capitalización de intereses por no haber mora.
¿Quién es el actor?
ANDREA ELISABETH AYALA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó una ILPPD de 7,65% por "Otras sinovitis y tenosinovitis - Algia de miembro superior bilateral", y reclamo de las prestaciones del art. 14.2.a de la ley 24557, art. 3 de la ley 26773 y art. 11.4 de la ley 24557.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se fijó una ILPPD de 64,63% de la T.O. y se condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones dinerarias. En la alzada se admitió parcialmente la apelación de la demandada: se desestimó el agravio sobre la exclusión de las limitaciones en hombros, se difirió a otra instancia la valoración de las limitaciones en muñeca izquierda por superponerse con el síndrome de túnel carpiano, se ordenó computar intereses de la prestación de pago único adicional desde el evento dañoso, se rechazó la capitalización de intereses por no configurarse mora y se dispuso descontar el 7,65% abonado en sede administrativa, quedando un remanente indemnizable de 56,98%. Costas por su orden en la alzada y honorarios del 35% de la instancia de grado para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no resulta jurídicamente procedente escindir tales limitaciones ni calificarlas con etiología diversa, toda vez que el siniestro reconocido por la aseguradora fue descripto como 'algia de miembros superiores', expresión que abarca la totalidad del complejo articular comprometido."
"...las limitaciones funcionales en la muñeca izquierda, dado que las mismas se superponen con las secuelas de un siniestro distinto -síndrome del túnel carpiano- en dicho segmento corporal, su valoración deberá considerarse -si correspondiere- para el momento en que se determine la ILPPD derivada de ese infortunio laboral específico, a fin de evitar duplicidades en la cuantificación..."
"...el piso prestacional debe ser fijado a valores históricos -vigente al momento del evento dañoso-, sin embargo ello no resulta óbice para computar los intereses entre el lapso que transcurrió desde su producción y la fecha de pago..."
"...la capitalización de los intereses solo procede a partir del momento en que se configure el supuesto de mora, supuesto que no acontece en esta etapa procesal."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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